Comisiones Obreras De Madrid

De pacto con el artículo 1.1.de la Ley de Extranjería, "se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente ley, a los que carezcan de la nacionalidad española". La Ley de extranjería es la normativa que regula los derechos, obligaciones y libertades de las personas extranjeras en España, así como su integración social. La Ley de Extranjería añade que “como criterio interpretativo general, se comprenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles”

Existen 2 Regímenes de Extranjería en España:

Régimen General de Extranjería, regulado por la Ley de Extranjería y el Reglamento que la desarrolla.

Régimen Comunitario de Extranjería, regulado por los Tratados de adhesión de España a la Unión Europea, como por el Derecho Derivado (Reglamentos, Directivas europeas, etc.).

¿Quién es una persona refugiada?

De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, una persona asilada es quién "debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado conjunto social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o bien que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de semejantes acontecimientos fuera del país donde antes tuviese su residencia frecuente, no pueda o, a causa de dichos miedos no desee retornar a él"..

La condición de persona refugiada se adquiere por resolución del Ministerio del Interior.

¿Cómo se puede “obtener la vivienda legal” en España?

Para residir y trabajar en España es preciso ser titular de una autorización de vivienda y/o trabajo, y para obtenerlas hay que reunir los requisitos demandados, continuar el procedimiento establecido, conforme los casos, y aportar la documentación precisa.

Los requisitos generales que tiene que reunir el extranjero o bien extranjera para conseguir una autorización, además de no encontrarse irregularmente en territorio de España, son carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio Schengen, que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso en el caso de que haya retornado voluntariamente a su país de origen, y el pago de la tasa correspondiente.

¿Qué géneros de vivienda existen?

Las personas extranjeras en territorio de España se pueden localizar en situación de estancia o de residencia

- Estancia: es la situación en la que se puede continuar en España por un tiempo no superior a 90 días. La estancia se solicita cuando deseas venir a España por otros motivos diferentes de los laborales o de vivienda (estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado, razones médicas, negocios, causas familiares, turismo…). Es necesario solicitar el correspondiente visado frente a las Autoridades diplomáticas o bien consulares españolas en el país de origen salvo que la persona extranjera sea nacional de un país que esté exento de él.

Se podrá pedir la prórroga de estancia, antes de que transcurran los noventa días iniciales, cuando la persona extranjera no tenga demanda de visado si existen razones de carácter excepcional para permanecer en España.

- Residencia temporal: es la situación por la que se autoriza a continuar y radicar en España, de forma no permanente, por un periodo superior a tres meses y también inferior a cinco años. La autorización inicial de residencia temporal tiene valía de 1 año que va a ser renovable si se cumplen los requisitos exigidos. Existen diferentes géneros de vivienda temporal y algunos autorizan a trabajar.

Entre las primordiales autorizaciones de vivienda temporal se encuentran: residencia temporal y trabajo, autorización de vivienda por circunstancias inusuales, por reagrupación familiar y residencia temporal no rentable (sin ejercer actividades laborales).

La autorización inicial de vivienda temporal y trabajo se concede para un año y está limitada para un ámbito y un campo geográfico concretos. Las renovaciones se dan por dos años y no tienen limitación para trabajar; se va a poder hacer en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación. Las renovaciones se deben pedir a lo largo de los sesenta días naturales previos a que finalice la vigencia de la autorización anterior, y dentro de los 90 días naturales posteriores a esa fecha.

La renovación de las autorizaciones de residencia temporales no lucrativas o bien por reagrupación familiar están sostienes a los medios de tipo económico propios y medios de vida del familiar del que depende el titular de la autorización, respectivamente.

Para renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia se valorará la continuidad de la actividad y estar al corriente de pagos en Seguridad Social y Hacienda.

El resto de autorizaciones de residencia temporal se renuevan según requisitos específicos para cada género de autorización.

- Residencia de larga duración es la situación en la que se puede continuar y radicar en España por un periodo indefinido y trabajar en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas españolas. Para poder acceder a la vivienda de larga duración hay de acreditar haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español a lo largo de cinco años y sin que haya existido en ese período de tiempo ausencias del territorio español superiores a diez meses. Hay otros supuestos en los que se puede solicitar la vivienda de larga duración.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la residencia de larga duración se entrega para cinco años y habrá que renovarla cuando se caduque. Este trámite es sencillísimo puesto que solo hay que acudir a las Oficinas de Extranjería pertinentes para poner huellas y pagar la tasa oportuna.

Para cualquier renovación es indispensable no haber superado los periodos máximos de salida de España estipulados por la legislación.

¿En quécircunstancias inusuales puede una persona extranjera, que vive y trabaja en España y no tiene autorización de vivienda y trabajo, pedir una Autorización de vivienda temporal?

- ARRAIGO LABORAL: acreditando permanencia continuada en España a lo largo de un mínimo de un par de años, carecer de antecedentes penales y demostrar una o bien varias relaciones laborales por una duración mínima de 6 meses o bien más, a través de sentencia judicial o acta de la inspección de trabajo.

- ARRAIGO SOCIAL: acreditando permanencia en España a lo largo de 3 años como mínimo, contar con un contrato de trabajo de duración no inferior a un año o proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar por cuenta propia -con indicación de la inversión prevista, la rentabilidad esperada y puestos de trabajo que se prevea crear-, tener vínculos familiares con residentes legales oespañoles –ascendientes, cónyuge y descendientes o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma y carecer de antecedentes penales.

- ARRAIGO FAMILIAR: acreditando probar ser hijo de padre o madre que originariamente fueran españoles o ser padre o madre de un menor de nacionalidad de España y carecer de antecedentes penales. Para este supuesto, no se necesita acreditar tiempo de permanencia en España.

En todos los casos precedentes, se dará una autorización de vivienda por circunstancias excepcionales con derecho a trabajar durante un año.

¿De qué manera se puede conseguir una autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña en régimen general?

Si se quiere radicar en España efectuando una actividad laboral es preciso obtener una autorización de vivienda y/o trabajo.

Si se desea trabajar por cuenta extraña la autorización de trabajo y residencia inicial:

a) Debe ser solicitada personalmente por el empleador/a y en el caso de empresas, por su representante legal, en la Oficina de Extranjeros pertinente a la provincia donde tenga su domicilio el trabajador/a o, donde se vaya a efectuar la actividad laboral.

b) El trabajador/a no podrá estar en España en situación irregular en el momento de la petición.

c) Se podrá aplicar la situación nacional de empleo.

d) La autorización que se consiga va a poder limitarse a una ocupación y campo geográfico específico.

e) Su valía será de 1 año y va a poder ser renovada si se cumplen los requisitos exigidos.

Supuestos concretos en que no se aplica la situación nacional de empleo:

a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o bien el cónyuge o hijo/a de extranjero/a residente en España con una autorización renovada, como al hijo/a de español/a nacionalizado/a o de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año radicando legalmente en España y al hijo/a no le resulte de aplicación el régimen comunitario.

b) Los/as titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

c) Los/as trabajadores precisos para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

d) Los/as que hubieran disfrutado de la condición de refugiados/as, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de veintiocho de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Asilados, por los motivos recogidos en el presunto cinco de la sección C de su artículo 1.

e) Los/as que hubiesen sido reconocidos como apátridas y los/as que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

f) Los/as extranjeros/as que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad de España.

g) Los/as extranjeros/as nacidos y residentes en España.

h) Los/as hijos/as o bien nietos/as de español de origen.

i) Los/as menores extranjeros/as en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la citada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o bien al país de origen.

j) Los/as extranjeros/as que obtengan la autorización de vivienda por circunstancias excepcionales en los presuntos que se determinen reglamentariamente y, en cualquier caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de humanos.

k) Los/as extranjeros/as que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, a lo largo de dos años naturales, y hayan retornado a su país.

l) Los/as extranjeros/as que hayan renunciado a su autorización de vivienda y trabajo en razón de un programa de retorno voluntario. https://robot-cita-previa-extranjeria.com/es/abogados-expertos-en-extranjer%C3%ADa-inmigraci%C3%B3n-y-nacionalidad-espa%C3%B1ola-barcelona-madrid-online

¿En qué momento se debe renovar la Autorización de residencia y trabajo?

Tanto la autorización de vivienda y trabajo como la autorización de vivienda, se debe renovar en los sesenta días naturales anteriores a la fecha de su caducidad. También se puede hacer a lo largo de los noventa días naturales siguientes a la fecha de su expiración, en un caso así se incurre en infracción y posible sanción.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder renovar la autorización de residencia y trabajo?

Cualquiera de los siguientes:

1.- La continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende renovar.

2.- Una actividad laboral a lo largo de un mínimo de seis meses al año y haber firmado un contrato de trabajo (con alta en Seguridad Social en el momento de la solicitud), o contar con de una nueva oferta de trabajo.

3.- Una actividad laboral de al menos tres meses al año y acreditar que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas a la voluntad del trabajador/a, que se haya buscado activamente empleo y que se disponga, en el instante de la renovación, de un contrato de trabajo.

4.-Que se sea beneficiario/a de una prestación contributiva o bien asistencial de carácter público.

5.- Una actividad laboral al menos de 9 meses en un periodo de un doce o 18 meses en un periodo de 24, siempre y cuando la última relación laboral se hubiese interrumpido por causas extrañas a la voluntad del trabajador/a (despido o finalización de contrato) y que se haya buscado activamente empleo (inscripción como demandante de empleo en INEM)

6.- También se procederá a la renovación de vivienda y trabajo, si el cónyuge cumple con los requisitos económicos para la reagrupación familiar.

¿Dónde se solicita la petición para renovar la autorización de vivienda y trabajo?

La solicitud de la renovación se solicita mediante cita previa en la página www.mpt.gob.es, en cualquier registro público.o a través de correo administrativo en cualquier oficina de correos,y dirigido a la Oficina de Extranjería pertinente a la provincia en la que radique el trabajador/a.

¿Exactamente en qué situaciones se otorga la Autorización de Vivienda de larga duración?

La autorización de residencia de larga duración, autoriza a trabajar tanto por cuenta extraña como por cuenta propia y se concede si:

1. Se ha residido legalmente de forma continuada en territorio de España durante 5 años, por lo menos. 2. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión contributiva 3. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez 4. Si se ha nacido en España y al llegar a la mayor parte de edad y se acredita haber residido en España a lo largo de los tres años consecutivos anteriores a la solicitud. 5. Si se fue español de origen y se perdió la nacionalidad española. 6. Si al llegar a la mayor parte de edad, se ha estado bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. 7. Si se acredita ser apátrida o refugiado 8. Si se ha contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o bien la proyección de España en el exterior.

¿Qué es la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE)?

Es el documento que acredita la situación legal del extranjero/a en España.

Se va a poder solicitar tarjeta de identidad de extranjero/a si:

Se ha expedido un visado o una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses.

Se ha cambiado o bien alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad o su situación laboral, incluyendo la renovación de la autorización.

La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, perdida, destruida o bien inutilizada.

Persona legitimada para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.

Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o bien en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a continuar en España.

Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o bien desde el momento en que la autorización sea concedida o bien, en su caso, desde que se produjo el robo, el pierdo, la destrucción o bien la inutilización de la tarjeta.

Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:

Modelo 012 “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de vivienda temporal, de estancia o de trabajadores.….………………….……15,45 euros

Modelo 012 “Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de residencia temporal, prórroga de estancia o bien de trabajadores transfronterizos”.18,54 euros

Modelo doce “Tarjeta que documenta la autorización de vivienda y trabajo por circunstancias excepcionales”….………………………….………..….…..…15,45 euros

Modelo doce “Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o bien vivienda de larga duración-UE…………….......………….21,02 euros

La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o bien el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su valía cuando se genere la de la citada autorización.

Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado/a deberá acreditar ser el destinatario/a del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.

Están exceptuados de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada.

¿Qué es el NIE?

Es el Número de Identidad de una persona Extranjera yaparece en la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE). Está compuesto por una letra inicial, siete dígitos y una letra final.

Se trata de un número personal, único y exclusivo.

Si se radica de forma regular en España ¿cuánto tiempo se puede estar fuera del país?

Los periodos de estancia fuera de España dependerán del tipo de autorización que se tenga.

Autorizaciones temporales: se puede ausentar hasta un máximo de seis meses continuados en un año, toda vez que la suma de estas ausencias no supere los diez meses a lo largo de los cinco años de residencia legal hasta conseguir la Autorización de Residencia de Larga Duración.

Autorización de vivienda de larga duración: esta autorización se extinguirá cuando se genere la ausencia del territorio de la UE por un máximo de 12 meses sucesivos.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea: la vigencia de esta tarjeta caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año.

Tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano/a de la UE: las ausencias no van a poder ser superiores a dos años consecutivos.

¿Qué es el empadronamiento?

Es la inscripción en el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio De esta forma, toda persona que viva en España, ya sea de España o extranjera, debe darse de alta en tal registro.

Empadronarse es un derecho y una obligación que, a su vez, te permite el acceso a otros derechos.

¿Quién puede empadronarse?

Pueden censarse tanto personas españolas como extranjeras, con independencia de que tengan autorización de residencia. Para empadronarse es necesario acreditar dónde se vive. Esto se puede hacer a través de un contrato de alquiler o bien una factura de teléfono, por servirnos de un ejemplo. Si se cambia de domicilio es obligatorio registrarse en el nuevo municipio.

Este empadronamiento debe renovarse cada dos años, si bien no se haya cambiado de domicilio. Para ello, se acudirá al Municipio o bien Junta Municipal que corresponda y se rellenará un impreso que se facilita por exactamente la misma administración.

El Municipio o bien Junta Municipal pertinente, puede avisar que es preciso renovar el empadronamiento por el hecho de que está próxima su caducidad, aunque no es obligatorio hacer esta notificación, por lo que es fundamental estar pendiente cuando se esté a punto de cumplir los un par de años.

En caso de no hacer esta renovación en el plazo que marca la ley, se inicia un procedimiento que supondrá la baja en el registro.

La renovación del empadronamiento no debe hacerla el extranjero o extranjera que es residente de larga duración.

¿Cómo se puede adquirir la nacionalidad española?

Existen 2 formas de adquirir la nacionalidad española:

Adquisición originaria. Se produce de manera automática por el hecho de filiación o del nacimiento en España.

Adquisición derivada o sobrevenida. Se puede adquirir por adopción, posesión de estado, opción, carta de naturaleza y la forma más frecuente, por residencia.

Nacionalidad española por residencia:

Plazo general de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente precedente al momento de la petición.

5 años caso de que se sea refugiado/a.

2 años si se es nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien sefardí.

Se necesita solo 1 año de residencia legal si se da alguno de estos supuestos:

Haber natural de territorio de España.

Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o bien corporación española a lo largo de 2 años consecutivos; incluso si prosiguiese esta situación durante la petición.

Llevar un año casado/a con un español/a y no estar separado/a.

Ser viudo/a de un español/a y a la muerte del cónyuge no estar separados.

Haber nacido fuera de España, mas el padre o bien madre, abuelo o bien abuela, hubieran sido originariamente españoles/as.

La petición de la nacionalidad por residencia debe presentarse frente al Registro Civil de la localidad donde se resida.

¿Para qué familiares se puede pedir la reagupación familiar?

Se puede solicitar la reagrupación familiar para los siguientes familiares:

El cónyuge o persona con la que el extranjero o bien extranjera que reagrupa sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Los hijos de la persona reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluidos los adoptados/as (siempre que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados/as. Si es hijo/a de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste/a deberá ejercer en solitario la patria potestad o bien se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

Los/as menores a quienes representen legalmente (o mayores de 18 si tienen una discapacidad), si de esta manera están reconocidos por los organismos de los países de origen.

Los progenitores propios (ascendientes en primer grado), o bien los del cónyuge o pareja en verdad, siempre que sean mayores de sesenta y cinco años, estén a cargo y existan razones que justifiquen su vivienda en España, y si el/la reagrupante es residente de larga duración.

El procedimiento de reagrupación familiar lo inicia el/la reagrupante desde España y va a poder hacerlo siempre que tenga un año de vivienda legal y haya solicitado la renovación de la autorización para residir por lo menos otro año. Entre los requisitos fundamentales para realizar la reagrupación familiar se demanda contar con una residencia adecuada y con medios económicos suficientes que van a deber suponer el 150 por cien del IPREM mensual para reagrupar a un familiar, sumando el cincuenta por cien del IPREM más por cada miembro adicional.

Un familiar de un ciudadano/a de la UE que quiera residir en España más de 3 meses, ¿qué gestiones debe realizar?

Los familiares de un ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de tales Estados, cuando se reúnan con él o bien le acompañen y vayan a radicar en España por un periodo superior a 3 meses, van a deber solicitar y conseguir una tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión.

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Alemania

Austria

Bélgica

Bulgaria

Chipre

Dinamarca

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estonia

Finlandia

Francia

Grecia

Hungría

Irlanda

Islandia *

Italia

Letonia

Liechtenstein*

Lituania

Luxemburgo

Malta

Noruega*

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido

R. Checa

Rumanía

Suecia

*Espacio Económico Europeo (EEE)

¿Qué es un informe de vida laboral?

El informe de vida laboral es el documento oficial en el que se recogen cronológicamente todos y cada uno de los periodos en que ha estado cotizando en el sistema de la Seguridad Social, así sea como asalariado/a (trabajador/a por cuenta ajena) o como autónomo/a (trabajo por cuenta propia).

Se puede solicitar a la Seguridad Social en el sitio web de la Seguridad Social www.seg-social.es.

¿Una persona inmigrante puede inscribirse a un sindicato?

El Convenio nº 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y al derecho de afiliarse, establece que todos/as los trabajadores/as, sin distinción ninguna y sin autorización anterior están en su derecho a inscribirse a las organizaciones sindicales que consideren oportuno, sin que sea necesario informar al empresario/a que se está afiliado/a..

Es importante saber que en España el derecho a afiliarse a un sindicato elegido por cada persona es un derecho individual recogido en la Constitución española así como en el Estatuto de los Trabajadores, y que la libertad sindical es un derecho que tiene una protección especial.