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From Idiotic Dormouse, 4 Years ago, written in Plain Text.
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  1.  <h1>Tampa Inmigraci&oacute;n Abogado</h1>
  2.  <p></p>
  3.  <h2><i>&iquest;A usted o bien a un miembro de su familia le agradar&iacute;a vivir, trabajar o ir a la escuela legalmente en los U.S.A.? &iquest;Tiene un familiar o bien amigo que enfrenta un proceso de deportaci&oacute;n? &iquest;Est&aacute; usted o alguien que usted conoce tratando de ganar una tarjeta de residencia y cualquier d&iacute;a transformarse en un ciudadano de los USA?</i></h2>
  4.  <h3>Los abogados de Lorenzo y Lorenzo est&aacute;n comprometidos a servirle en todas sus necesidades de inmigraci&oacute;n, incluyendo pero no limitado a:</h3>
  5.  <ul>           <li>Naturalizaci&oacute;n y Ciudadan&iacute;a</li>           <li>Green Card / Vivienda Permanente</li>           <li>Deportaci&oacute;n y Remoci&oacute;n de Defensa</li>           <li>Detenci&oacute;n y Fianza</li>           <li>Asilo</li>           <li>Ajuste de Estatus</li>           <li>Visas</li>           <li>Permisos de Trabajo</li>           <li>Ciudadan&iacute;a y Naturalizaci&oacute;n</li>         </ul>
  6.  <p>La forma m&aacute;s habitual para convertirse en un ciudadano de USA es mediante la naturalizaci&oacute;n. Usted puede ser elegible para percibir la ciudadan&iacute;a de EE.UU. si:</p>
  7.  <ul>           <li>Usted naci&oacute; fuera de los E.U. pero tiene cinco a&ntilde;os de residencia permanente en los EE.UU. y al menos la mitad de dicho tiempo estuvo f&iacute;sicamente presente dentro de los EE.UU., sin per&iacute;odos de ausencia de m&aacute;s de 6 meses.</li>           <li>Usted ha sido un residente permanente por tres a&ntilde;os, quien en nuestros d&iacute;as est&aacute; casado(a) con un ciudadano(a) de los EE.UU., y ha estado casado(a) con exactamente el mismo ciudadano(a) de los EE.UU. durante los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os.</li>           <li>Usted ha servido en las Fuerzas Armadas de los EE.UU. por un m&iacute;nimo de 3 a&ntilde;os.</li>           <li>Usted estuvo en servicio activo en las Fuerzas Armadas de EE.UU. durante la Primera Guerra Mundial, la Segunda Guerra Mundial, Corea, Vietnam o el Golfo P&eacute;rsico.</li>           <li>Usted estuvo casado(a) con un ciudadano de EE.UU. que muri&oacute; a lo largo de un per&iacute;odo de servicio activo venerable en las Fuerzas Armadas EE.UU.</li>           <li>Usted sirvi&oacute; en un buque operado por los EE.UU. y ha sido un residente permanente de EE.UU. en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os.</li>         </ul>
  8.  <ul>           <li>Usted es un empleado o una persona contratada por el Gobierno de los EE.UU. y ha sido un residente permanente de EE.UU. en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os.</li>           <li>Usted es una persona que ejercita funciones ministeriales o bien sacerdotales de una confesi&oacute;n religiosa o una organizaci&oacute;n interdenominacional con una presencia v&aacute;lida en los EE.UU., y ha sido un residente permanente de EE.UU. en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os.</li>           <li>Usted es un c&oacute;nyuge de un ciudadano de los EE.UU. que es uno de los siguientes: un miembro de las Fuerzas Armadas de EE.UU., un empleado de un instituto estadounidense de investigaci&oacute;n reconocido por el Procurador General, un empleado de una organizaci&oacute;n internacional p&uacute;blica de la cual los E.U. es un miembro por ley o bien tratado, un empleado de una firma o bien corporaci&oacute;n de propiedad estadounidense dedicada al desarrollo del comercio exterior o bien el comercio de los USA, una persona que ejercita funciones ministeriales o bien sacerdotales de una confesi&oacute;n religiosa o bien una organizaci&oacute;n interdenominacional con una val&iacute;a o presencia en los EE.UU., y ha sido un residente permanente de EE.UU. en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os.</li>         </ul>
  9.  <p>Buena orientaci&oacute;n en temas de inmigraci&oacute;n</p>
  10.  <p>“Muy buena atenci&oacute;n de los abogados y el resto de los empleados. https://robot-cita-previa-extranjeria.com/es/abogados-expertos-en-extranjer%C3%ADa-inmigraci%C3%B3n-y-nacionalidad-espa%C3%B1ola-barcelona-madrid-online A cualquier hora que los necesitas te responden y con la facilidad de hablar en espa&ntilde;ol. Muy profesionales y me han brindado buen&iacute;sima orientaci&oacute;n en temas migratorios. Estoy verdaderamente muy agradecida del equipo de trabajo de Lorenzo&amp;Lorenzo P.A.”</p>
  11.  <p>M. Diaz, <small>Cliente verificado</small></p>
  12.  <h2>Deportaci&oacute;n y Procedimiento de Revocaci&oacute;n</h2>
  13.  <p>Si o un ser querido encara un proceso de deportaci&oacute;n o bien de separaci&oacute;n, su vida podr&iacute;a mudar para siempre. Usted podr&iacute;a perder la capacidad de permanecer con sus amigos y familia, sostener su empleo, y su vida con las libertades previstas en los U.S.A.. En esta situaci&oacute;n, usted precisa eficaz representaci&oacute;n inmediatamente. Los abogados de Lorenzo y Lorenzo se esmeran para ofrecerle representaci&oacute;n eficaz y personal contra dichos procedimientos de deportaci&oacute;n. Llame hoy para una consulta sin coste con uno de nuestros abogados.</p>
  14.  <p>Por lo general, hay cuatro categor&iacute;as generales que sirven de base para el inicio de procedimientos de deportaci&oacute;n:</p>
  15.  <ul>           <li>Entrada al pa&iacute;s sin la debida autorizaci&oacute;n, como una visa v&aacute;lida.</li>           <li>“Violaciones de estado” las cuales se producen en el momento en que un inmigrante viola las condiciones de su admisi&oacute;n o trabaja ilegalmente en los Estados Unidos</li>         </ul>
  16.  <ul>           <li>Las personas con antecedentes penales o la pertenencia a determinadas organizaciones prohibidas</li>           <li>La solicitud de asilo ha sido denegada</li>         </ul>
  17.  <p> Hay m&uacute;ltiples formas de ayuda disponibles cuando se encara un proceso de deportaci&oacute;n: el asilo, la retenci&oacute;n de expulsi&oacute;n, cancelaci&oacute;n de la salida, ajuste de estatus, el aplazamiento de la revocaci&oacute;n, renuncia bajo la secci&oacute;n doscientos doce (c), 212 (h), 212 (I), y otros. Cada una de estas formas tiene sus propios requisitos que deben cumplirse y los que se aplican rigurosamente. Usted tambi&eacute;n debe mostrar “elegibilidad discrecional”, lo que significa que usted cumple con los requisitos de la ayuda que se pide y asimismo que usted merece el tipo de alivio.</p>
  18.  <h2>Lo &uacute;ltimo sobre inmigraci&oacute;n en nuestro blog</h2>
  19.  <p>(Nota: los art&iacute;culos se presentan en Ingl&eacute;s)</p>
  20.  
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