- <h1>Abogados Expertos En Nacionalidad Española</h1>
- <h2>Inicio</h2>
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- <h4>Quienes somos</h4>
- <h2>Abogados especialistas en Extranjeria y Nacionalidad</h2>
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- <p>25 años de experiencia acreditan nuestra trayectoria como despacho líder en la capital de España, en materia de extranjería y nacionalidad española. No dude en contactarnos y concertar una cita en nuestras oficinas en la villa de Madrid.</p>
- <ul> <li><i></i> veinticinco años de experiencia</li> <li><i></i> Honorarios económicos </li> <li><i></i> Presupuesto previo: sin sorpresas ni gastos adicionales</li> </ul>
- <h2>Miguel A. Herrero</h2>
- <p>Abogado ICAM</p>
- <h2>25 años de experiencia</h2>
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- <h2>Expedientes de Nacionalidad Española</h2>
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- <p>Solicite la nacionalidad española con MDH, a través de la plataforma telemática de RED ABOGACÍA</p>
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- <h2>Demanda por Silencio Administrativo</h2>
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- <p>¿No ha recibido contestación en mas de 1 año? Fuerce al Mº de Justicia a resolver</p>
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- <h2>Recurso contra la denegación de la nacionalidad</h2>
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- <p>Si han desestimado sin motivos su petición de nacionalidad española, recurra!</p>
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- <h4>Teléfono / WhatsApp:</h4>
- <h2>(+34) 661 ochenta y tres 98 13</h2>
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- <h4>MDH Abogados</h4>
- <h2>25 años de experiencia</h2>
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- <p>Nuestra experiencia nos avala</p>
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- <h4>Expedientes de Nacionalidad Española</h4>
- <h2>¿Desea solicitar la nacionalidad de España?</h2>
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- <p>Nuestros abogados expertos gestionaran su solicitud de nacionalidad española y le asesorarán en todo el proceso hasta la obtención de la nacionalidad española. MDH Abogados cuenta con una amplia experiencia en trámites de extranjería y nacionalidad.</p>
- <h3>Abogados expertos en Nacionalidad Española</h3>
- <h4>¿Por qué razón acudir a MDH Abogados para pedir la nacionalidad española?</h4>
- <p>Gracias al Acuerdo entre el Consejo General de la Abogacía Española, y el Ministerio de Justicia, se deja tramitar a MDH Abogados las peticiones de expedientes de nacionalidad española, a través de una nueva plataforma telemática, lo que nos deja agilizar los expedientes de nacionalidad. Por otro lado, al repasar y administrar el expediente un letrado experto en nacionalidad, existen pero garantías para obtener una resolución favorable.</p>
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- <h2>Pasos para solicitar la nacionalidad española</h2>
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- <p>Le notificamos sobre los requisitos y documentos necesarios</p>
- <p>Telemáticamente (RedAbogacía), sin citas ni esperas</p>
- <p>Le aconsejamos en los gestiones posteriores</p>
- <p>Formulario Web</p>
- <h2>¡ Pida ya la Nacionalidad De España !</h2>
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- <h4>Demanda de nacionalidad de España por silencio administrativo</h4>
- <h2>¿Ha pedido la nacionalidad española y no tiene contestación?</h2>
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- <p>Si una vez presentado la petición de nacionalidad española, transcurre un año sin resolverse, el solicitante de la nacionalidad de España tiene la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo en vía judicial, forzando al Ministerio de Justicia a resolver sobre su expediente de nacionalidad.</p>
- <p>Estudiaremos si cumple las condiciones</p>
- <p>Y en 6-9 meses se resolverá su expediente de nacionalidad</p>
- <p>Formulario Web</p>
- <h2>¡ Recurra por silencio administrativo !</h2>
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- <h4>Honorarios</h4>
- <h2>Tarifas de MDH Abogados</h2>
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- <p>Confie en el despacho líder en España en trámites de extranjeria y nacionalidad.</p>
- <ul> <li>Abogados expertos</li> <li>Despacho en Madrid</li> <li>IVA incluido</li> </ul>
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- <h3>Solicitud de la Nacionalidad</h3>
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- <ul> <li>Asesoramiento previo</li> <li>Presentación telemática</li> <li>Seguimiento</li> </ul>
- <ul> <li>Abogado Incluido</li> <li>Procurador incluido</li> <li>IVA incluido</li> </ul>
- <h3>Preguntas más frecuentes</h3>
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- <h4>¿Como se adquiere la nacionalidad española?</h4>
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- <p>Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:</p>
- <ul> <li>Nacionalidad por residencia</li> <li>Nacionalidad por carta de naturaleza</li> <li>Nacionalidad para españoles de origen</li> <li>Nacionalidad por posesión de estado</li> <li>Nacionalidad por opción</li> </ul>
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- <h4>¿Cuales son los requisitos de la nacionalidad por residencia??</h4>
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- <p>Para obtener la nacionalidad por vivienda, se requiere acreditar la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada y también de manera inmediata precedente a la solicitud.</p>
- <p>Existen casos en los que el periodo de residencia demandado se reduce; estos son:</p>
- <ul> <li>Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan logrado la condición de refugiado</li> <li>Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.</li> <li>Un año: <ul> <li>El que haya natural de territorio español.</li> <li>El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.</li> <li>El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles durante dos años sucesivos, aun si continuare en esta situación en el momento de la petición. El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un de España o española y no esté separado legalmente o en verdad. El viudo o bien viuda de española o bien de España, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.</li> <li>El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre y cuando todos originariamente hubiesen sido españoles.</li> </ul> </li> </ul>
- <ul> <li>El que haya nacido en territorio de España.</li> <li>El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.</li> <li>El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si prosiguiere en esta situación en el instante de la petición. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o bien española y no esté separado legalmente o bien de hecho. El viudo o bien viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.</li> <li>El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre que todos originariamente hubieran sido españoles.</li> </ul>
- <p>Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.</p>
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- <h4>¿Quienes pueden tener doble nacionalidad?</h4>
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- <p>Pueden tener doble nacionalidad los naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.</p>
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- <h4>¿Que documentos son precisos para la nacionalidad por vivienda?</h4>
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- <ol> <li>Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line</li> <li>Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.</li> <li>Pasaporte completo y en vigor del país de origen.</li> <li>Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.</li> <li>Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades eficientes del país de origen</li> <li>Certificado de matrimonio si el demandante está casado.</li> <li>Justificante del pago de la tasa</li> <li>Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud</li> <li>Certificado de empadronamiento. https://robot-cita-previa-extranjeria.com/es/abogados-expertos-en-extranjer%C3%ADa-inmigraci%C3%B3n-y-nacionalidad-espa%C3%B1ola-barcelona-madrid-online por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud</li> <li>Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de petición. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o bien certificado de nacionalidad que acredite la exención.</li> </ol>