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From Jittery Water Vole, 3 Years ago, written in Plain Text.
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  1.  <h1>Boe Es</h1>
  2.  <p> </p>
  3.  <h3>Ley 9/2017, de diecinueve de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos gratis de Arag&oacute;n. </h3>
  4.  <p></p>
  5.  <h3>TEXTO CONSOLIDADO: &laquo;Texto inicial publicado el 31/10/2017&raquo;</h3>
  6.  <p>[Bloque 1: #pr]</p>
  7.  <p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut&oacute;noma de Arag&oacute;n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag&oacute;n, y ordeno se publique en el &laquo;Bolet&iacute;n Oficial de Arag&oacute;n&raquo; y en el &laquo;Bolet&iacute;n Oficial del Estado&raquo;, todo ello conforme a lo preparado en el art&iacute;culo 45 del Estatuto de Autonom&iacute;a de Arag&oacute;n.</p>
  8.  <p>PRE&Aacute;MBULO</p>
  9.  <p>1. Necesidad de la norma</p>
  10.  <p>No hay mayor desigualdad que la desigualdad ante la Justicia.</p>
  11.  <p>Esta Ley tiene como objeto completar las posibilidades que se incluyen en el reconocimiento de la asistencia jur&iacute;dica gratis definida en la legislaci&oacute;n nacional con el fin de incluir aquellos servicios de asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos que procuran aportar un car&aacute;cter universal a la Justicia.</p>
  12.  <p>Se trata de unos servicios que, en la configuraci&oacute;n actual de nuestra sociedad, se han revelado precisos para que todos y cada uno de los ciudadanos, y de manera especial aquellos que carecen de recursos para litigar, puedan acceder a una asistencia y orientaci&oacute;n jur&iacute;dica previas al litigio en los Tribunales, sin que esta necesidad conlleve un desembolso que se presenta imposible.</p>
  13.  <p>Estos servicios hoy d&iacute;a, y desde hace muchos a&ntilde;os, se vienen prestando por los profesionales del Derecho mediante los Institutos Profesionales de Abogados.</p>
  14.  <p>Con el tiempo, la Administraci&oacute;n p&uacute;blica ha visto la necesidad de incorporarlos al cat&aacute;logo de servicios p&uacute;blicos que presta, incluy&eacute;ndolos en los presupuestos de la Administraci&oacute;n para asegurar su financiaci&oacute;n p&uacute;blica, mas confiando su prestaci&oacute;n a aquellas organizaciones profesionales que tienen la capacidad m&aacute;s que probada para llevarlos a cabo, con todas y cada una de las garant&iacute;as legales exigibles y bajo el paraguas de la deontolog&iacute;a profesional.</p>
  15.  <p>El art&iacute;culo 24 de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola de mil novecientos setenta y ocho establece como un derecho fundamental la tutela judicial efectiva. En desarrollo de esa tutela judicial efectiva fija en su art&iacute;culo 119 que &laquo;La justicia ser&aacute; gratis cuando as&iacute; lo disponga la Ley y, en cualquier caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar&raquo;.</p>
  16.  <p>Este texto determina dos circunstancias posibles de gratuidad de la justicia: el primero, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos y, el segundo, en otra circunstancia que una norma de rango legal de esta forma lo indique. Esto hace preciso acudir a una norma con rango de Ley a la hora de regular ciertos servicios que se deben incluir en la gratuidad de la justicia, como los asesoramientos y orientaciones jur&iacute;dicas a algunos colectivos, con independencia de su situaci&oacute;n econ&oacute;mica.</p>
  17.  <p>Por otro lado, en mil novecientos ochenta y cinco se aprob&oacute; la Ley Org&aacute;nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en su art&iacute;culo 20 se&ntilde;ala que se regular&aacute; por Ley un sistema de justicia gratis que d&eacute; efectividad al derecho declarado en los art&iacute;culos veinticuatro y ciento diecinueve de la Constituci&oacute;n, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar.</p>
  18.  <p>2. Incardinaci&oacute;n normativa y justificaci&oacute;n competencial</p>
  19.  <p>Desde que se aprob&oacute; la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola recogiendo el derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita hasta que se aprob&oacute; una Ley que desarrollase este derecho pasaron pr&aacute;cticamente veinte a&ntilde;os. Es la Ley 1/1996, de diez de enero, de Asistencia Jur&iacute;dica Gratis, la que define los l&iacute;mites de este derecho, que incluye qu&eacute; debe y qu&eacute; no ha de ser considerado como una parte del mismo.</p>
  20.  <p>De esta forma, el art&iacute;culo 6 de la Ley 1/1996, de diez de enero, de Asistencia jur&iacute;dica Gratis, fija el contenido material del derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita y declara que incluye, entre otros, el asesoramiento y orientaci&oacute;n gratis previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, as&iacute; como informaci&oacute;n sobre la posibilidad de recurrir a la mediaci&oacute;n o bien otros medios extrajudiciales de soluci&oacute;n de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la Ley, cuando tengan por objeto evitar el enfrentamiento procesal o examinar la aptitud de la intenci&oacute;n.</p>
  21.  <p>Es puesto que, en ese asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos previos al proceso, cuando se tenga por objeto eludir el conflicto procesal o analizar la aptitud de la intenci&oacute;n, que entran en juego una serie de servicios que vienen prestando actualmente los Colegios de Abogados de Arag&oacute;n con financiaci&oacute;n p&uacute;blica.</p>
  22.  <p>El Estatuto de Autonom&iacute;a de Arag&oacute;n reconoce en el art&iacute;culo seiscientos setenta y cuatro que corresponde a la Comunidad Aut&oacute;noma la ordenaci&oacute;n y organizaci&oacute;n de los servicios de justicia gratuita y orientaci&oacute;n jur&iacute;dica gratis.</p>
  23.  <p>Posteriormente, el Real Decreto 1702/2007, de catorce de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado a la Comunidad Aut&oacute;noma de Arag&oacute;n en materia de provisi&oacute;n de medios personales, materiales y econ&oacute;micos para el funcionamiento de la Administraci&oacute;n de Justicia, en el apartado B)1.2.e) de su anejo, incluye expresamente entre las funciones asumidas por la Comunidad Aut&oacute;noma el reconocimiento del derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita.</p>
  24.  <p>A pesar de que las competencias en materia de Administraci&oacute;n de Justicia fueron transferidas con una financiaci&oacute;n deficiente y de que los avances de la Comunidad Aut&oacute;noma en la mejora de esta materia suponen un esfuerzo econ&oacute;mico esencial para los aragoneses, en raz&oacute;n de nuestras competencias y siendo de manera plena siendo conscientes de la necesidad de prosperar la cobertura y las garant&iacute;as de la prestaci&oacute;n de asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos, legislamos este tema, sin que ello sea impedimento para reconocer que el Estado es quien deber&iacute;a asegurar el pago del coste de estos servicios y, en consecuencia, que no renunciamos a reclamar del Gobierno central el incremento de la financiaci&oacute;n transferida para este fin.</p>
  25.  <p>Por tanto, en raz&oacute;n de las competencias en materia de Administraci&oacute;n de Justicia contenidas en el Estatuto de Autonom&iacute;a de Arag&oacute;n y traspasadas a la Comunidad Aut&oacute;noma por el R. D. 1702/2007, la presente Ley pretende regular, comprendidos dentro del asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos gratuitos, aquellos servicios que hoy en d&iacute;a ya se vienen prestando por los Colegios de Abogados de Arag&oacute;n y que gozan o han gozado del reconocimiento como servicios p&uacute;blicos.</p>
  26.  <p>3. Intervenci&oacute;n de los Institutos de Abogados</p>
  27.  <p>Estos servicios los vienen prestando los Colegios de Abogados, a veces desde hace m&aacute;s de veinte a&ntilde;os, pese a que no siempre la financiaci&oacute;n p&uacute;blica es suficiente ni est&aacute; asegurada por un tiempo estable, ni l&oacute;gicamente como consecuencia de una cobertura legal que la haga obligatoria, sino depende de las l&iacute;neas pol&iacute;ticas prioritarias que se apliquen en todos y cada momento.</p>
  28.  <p>Por ello, se considera preciso dar un marco legal a esta serie de servicios que vienen prestando los Colegios de Abogados como &uacute;nicos capaces de prestarlos con la conveniente garant&iacute;a y solvencia profesional, dando reconocimiento a esta realidad y ofreciendo cobertura legal a unos servicios que, como queda reflejado en la Ley 1/1996, se pueden incluir en el contenido material del derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratis.</p>
  29.  <p>Se trata de integrar en el derecho de asistencia jur&iacute;dica gratuita una serie de servicios de asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos con el fin de dar un cierto grado de universalidad a la justicia gratuita. Estos servicios vienen siendo prestados por los Institutos de Abogados de Arag&oacute;n, como Corporaciones de Derecho p&uacute;blico que son, en ocasiones desde hace m&aacute;s de veinte a&ntilde;os, aun antes que cualquier Administraci&oacute;n p&uacute;blica decidiera financiarlas por entender que son parte de sus prioridades pol&iacute;ticas.</p>
  30.  <p>Por otro lado, cuando la legislaci&oacute;n estatal regule en la formaci&oacute;n profesional de los graduados sociales su integraci&oacute;n a la representaci&oacute;n t&eacute;cnica gratis en el campo de la jurisdicci&oacute;n social, en Arag&oacute;n se considerar&aacute;, consecuentemente, en la presente Ley y en su desarrollo.</p>
  31.  <p>4. Justificaci&oacute;n de los servicios</p>
  32.  <p>Estos servicios de asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos actualmente consisten en, por lo menos, las modalidades recogidas en esta Ley, que de la manera m&aacute;s b&aacute;sica cubren las necesidades detectadas en la justicia gratuita por la parte de quienes est&aacute;n d&iacute;a a d&iacute;a a cargo de este servicio p&uacute;blico, y son:</p>
  33.  <p>– Servicio de Asistencia y Orientaci&oacute;n Jur&iacute;dica para Inmigrantes (SAOJI), que aparte del anclaje competencial normativo explicado en el punto precedente, tambi&eacute;n tiene su base competencial de fondo, por la materia regulada, en el art&iacute;culo 75.6.&ordf; del Estatuto de Autonom&iacute;a de Arag&oacute;n, que regula la competencia compartida en materia de integraci&oacute;n de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas precisas para su conveniente integraci&oacute;n social, laboral y econ&oacute;mica, as&iacute; como la participaci&oacute;n y cooperaci&oacute;n con el Estado, a trav&eacute;s de los procedimientos que se establezcan en las pol&iacute;ticas de inmigraci&oacute;n.</p>
  34.  <p>– Servicio de Asistencia y Orientaci&oacute;n Jur&iacute;dica a la Mujer (SAM). En este servicio, la competencia material de fondo la contempla el art&iacute;culo setenta y uno y treinta y cuatro.&ordf; del Estatuto de Autonom&iacute;a de Arag&oacute;n regulando la competencia exclusiva en acci&oacute;n social, que comprende la ordenaci&oacute;n, organizaci&oacute;n y desarrollo de un sistema p&uacute;blico de servicios sociales que atiende a aquellos colectivos necesitados de protecci&oacute;n especial. Del mismo modo, el art&iacute;culo setenta y uno y treinta y siete.&ordf; del Estatuto de Autonom&iacute;a contempla la competencia exclusiva en pol&iacute;ticas de igualdad, que entienden el establecimiento de medidas de discriminaci&oacute;n positiva, prevenci&oacute;n y protecci&oacute;n social ante todo tipo de violencia y, singularmente, a la de g&eacute;nero.</p>
  35.  <p>En el caso del servicio de asistencia y orientaci&oacute;n jur&iacute;dica a la mujer hay que resaltar que en este texto legal se trata de reorientar la protecci&oacute;n a las mujeres de manera &iacute;ntegra.</p>
  36.  <p>– Servicio de Orientaci&oacute;n y Asistencia Jur&iacute;dica Penitenciaria (SOAJP) Tiene su base material competencial en el art&iacute;culo 77.11.&ordf; del Estatuto de Autonom&iacute;a de Arag&oacute;n, que recoge la competencia ejecutiva en cuanto al sistema penitenciario.</p>
  37.  <p>Finalmente, no se han incluido en el &aacute;mbito de esta Ley, de momento, otros posibles servicios de orientaci&oacute;n y asesoramiento jur&iacute;dicos gratis, como ser&iacute;an los relativos a las personas mayores y a la mediaci&oacute;n extra o intrajudicial, pendientes a&uacute;n de estudios y regulaciones concretas m&aacute;s elaborados.</p>
  38.  <p>[Bloque 2: #ci]</p>
  39.  <h4>CAP&Iacute;TULO I</h4>
  40.  <h4>Disposiciones Generales</h4>
  41.  <p>[Bloque 3: #a1]</p>
  42.  <p>1. El objeto de esta Ley es regular en el &aacute;mbito de la Comunidad Aut&oacute;noma de Arag&oacute;n los servicios de asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos gratis previos al proceso para quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el enfrentamiento procesal o bien examinar la aptitud de la intenci&oacute;n.</p>
  43.  <p>2. La finalidad de la Ley es asegurar la cobertura de los servicios de asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos gratis a aquellas personas que por algunas de sus peculiaridades personales o bien econ&oacute;micas no puedan costear el costo de aspectos relacionados con el asesoramiento y orientaci&oacute;n derivados del derecho a la tutela judicial efectiva.</p>
  44.  <p>3. Los servicios de asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos gratuitos son un servicio social p&uacute;blico.</p>
  45.  <p>4. Los servicios de asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos gratis comprendidos en el &aacute;mbito de esta Ley son el Servicio de Asistencia y Orientaci&oacute;n Jur&iacute;dica a Inmigrantes, el Servicio de Asesoramiento Jur&iacute;dico Personalizado a Mujeres y el Servicio de Orientaci&oacute;n y Asistencia Jur&iacute;dica Penitenciaria.</p>
  46.  <p>[Bloque 4: #a2]</p>
  47.  <p>A efectos de lo preparado en la presente Ley, se comprende como asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos las consultas y tramitaciones jur&iacute;dicas y administrativas, las que, en cualquier caso, habr&aacute;n de ser precedentes, distintas o independientes de cualquier procedimiento judicial en que la intervenci&oacute;n de letrado sea preceptiva.</p>
  48.  <p>Asimismo, los turnos de guarda van a ser aquellos sistemas de organizaci&oacute;n del servicio que conlleve la necesaria presencia o localizaci&oacute;n para su personaci&oacute;n en un breve lapso de tiempo de letrados expertos en la materia con la intenci&oacute;n de prestar los servicios a las personas que requieran de asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicas desde el mismo momento en que se ponga de manifiesto esa necesidad.</p>
  49.  <p>La organizaci&oacute;n del servicio para prestar turnos de guardia va a ser establecida en la normativa de desarrollo pertinente.</p>
  50.  <p>[Bloque 5: #a3]</p>
  51.  <p>Tienen derecho a los servicios de asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos gratuitos regulados en esta Ley:</p>
  52.  <p>a) Los inmigrantes que se encuentren en alg&uacute;n municipio de la Comunidad Aut&oacute;noma de Arag&oacute;n y se hallen en situaci&oacute;n de riesgo de exclusi&oacute;n social.</p>
  53.  <p>b) Las mujeres residentes en Arag&oacute;n, incluy&eacute;ndose de manera expresa en este derecho los servicios previstos en la Ley 4/2007, de veintidos de marzo, de Prevenci&oacute;n y Protecci&oacute;n Integral a las Mujeres V&iacute;ctimas de Violencia en Arag&oacute;n.</p>
  54.  <p>c) Los internos recluidos en centros penitenciarios ubicados en esta Comunidad Aut&oacute;noma, sin recursos econ&oacute;micos suficientes, y los menores internos en centros de reforma ubicados en Arag&oacute;n.</p>
  55.  <p>[Bloque 6: #a4]</p>
  56.  <p>Quedan excluidos del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de esta Ley los servicios de asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos que requieran intervenci&oacute;n preceptiva de letrado, desde el instante en que se manifieste tal necesidad.</p>
  57.  <p>[Bloque 7: #a5]</p>
  58.  <p>1. Los Institutos de Abogados de Arag&oacute;n van a ser los encargados de regular y organizar por medio de sus Juntas de Gobierno los servicios de asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos gratis incluidos en esta Ley, garantizando en cualquier caso su prestaci&oacute;n continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicaci&oacute;n de los fondos p&uacute;blicos puestos a su disposici&oacute;n, todo ello coordinadamente con el departamento de la Administraci&oacute;n auton&oacute;mica competente en materia de Justicia.</p>
  59.  <p>2. Los servicios de asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos gratis van a ser prestados por abogados colegiados en ejercicio y adscritos a tales servicios y con acreditada experiencia y capacitaci&oacute;n especializadas, de acuerdo con los criterios establecidos por los Colegios de Abogados de Arag&oacute;n, desarrollando su actividad con libertad y tambi&eacute;n independencia de criterio, con uni&oacute;n a las normas deontol&oacute;gicas y a las reglas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales en este campo.</p>
  60.  <p>3. Los Colegios de Abogados de Arag&oacute;n establecer&aacute;n sistemas de distribuci&oacute;n objetiva y equitativa de los diferentes servicios complementarios por turnos, como los medios para la designaci&oacute;n de los profesionales especializados. Dichos sistemas ser&aacute;n p&uacute;blicos.</p>
  61.  <p>4. Los Institutos de Abogados contar&aacute;n con un turno de guardia permanente, con presencia f&iacute;sica o localizable de los letrados, y a disposici&oacute;n de los servicios durante las 24 horas del d&iacute;a, para la atenci&oacute;n adecuada y complementaria a los servicios de asistencia y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicas a mujeres y a inmigrantes.</p>
  62.  <p>[Bloque 8: #a6]</p>
  63.  <p>El Gobierno de Arag&oacute;n subvencionar&aacute; con un car&aacute;cter finalista y a cargo de sus dotaciones presupuestarias la implantaci&oacute;n y prestaci&oacute;n de los servicios de asesoramiento y orientaci&oacute;n jur&iacute;dicos gratis por los Colegios de Abogados de Arag&oacute;n.</p>
  64.  <p>El importe de dichas subvenciones finalistas se destinar&aacute; a cubrir tanto las actuaciones profesionales previstas en esta Ley por la parte de los letrados adscritos a los servicios como el coste que produzca a los Institutos de Abogados de Arag&oacute;n la organizaci&oacute;n y el funcionamiento operativo de los servicios.</p>
  65.  <p>[Bloque 9: #ci-2]</p>
  66.  <h4>CAP&Iacute;TULO II</h4>
  67.  <h4>Servicio de Asistencia y Orientaci&oacute;n Jur&iacute;dica a Inmigrantes</h4>
  68.  <p>[Bloque 10: #a7]</p>
  69.  <p>1. El Servicio de Asistencia y Orientaci&oacute;n Jur&iacute;dica a Inmigrantes consiste en un Servicio de consultas y tramitaci&oacute;n jur&iacute;dica para inmigrantes sobre derecho de extranjer&iacute;a, derecho migratorio y de protecci&oacute;n internacional, para todo tr&aacute;mite administrativo con aplicaci&oacute;n de la normativa reguladora de extranjer&iacute;a, de esta forma como para cualesquiera de sus recursos en v&iacute;a administrativa y cualquier otra tramitaci&oacute;n administrativa que se deban realizar en la Comunidad Aut&oacute;noma de Arag&oacute;n en orden a garantizar su protecci&oacute;n jur&iacute;dica como ciudadanos.</p>
  70.  <p>2. Quedan expresamente incluyendo los servicios de asesoramiento y la tramitaci&oacute;n de temas relacionados con menores extranjeros desde el instante en que sean tutelados por la Administraci&oacute;n de la Comunidad Aut&oacute;noma.</p>
  71.  <p>3. Igualmente quedan incluidos el asesoramiento y tramitaci&oacute;n exclusivamente en materia de extranjer&iacute;a de asuntos relacionados con presos extranjeros internos en los centros penitenciarios existentes en la Comunidad Aut&oacute;noma de Arag&oacute;n. Dicho asesoramiento y tramitaci&oacute;n va a ser prestado en los propios centros penitenciarios.</p>
  72.  <p>[Bloque 11: #a8]</p>
  73.  <p>Para adscribirse a este Servicio, los letrados van a deber tener una experiencia profesional y capacitaci&oacute;n en materia de derecho de extranjer&iacute;a y protecci&oacute;n internacional y derecho migratorio en general de al menos tres a&ntilde;os, que se acreditar&aacute;n por los respectivos Colegios de Abogados de Arag&oacute;n frente al Gobierno de Arag&oacute;n, tras la superaci&oacute;n de la capacitaci&oacute;n especializada que en cada instante estos establezcan.</p>
  74.  <p>[Bloque 12: #a9]</p>
  75.  <p>1. La prestaci&oacute;n del Servicio se realizar&aacute; en 2 fases, de consultas iniciales y de tramitaci&oacute;n.</p>
  76.  <p>2. El servicio de consultas iniciales, tras estudiar el campo material de la consulta, determinar&aacute; si esta se incluye en las peculiaridades del Servicio regulado en esta Ley y si el sujeto cumple los requisitos subjetivos exigidos, deriv&aacute;ndolo en su caso al servicio de tramitaci&oacute;n.</p>
  77.  <p>3. El servicio de tramitaci&oacute;n recibir&aacute; el expediente autorizado por el servicio de consultas iniciales y efectuar&aacute; la tramitaci&oacute;n eficaz del tema en cuesti&oacute;n.</p>
  78.  <p>4. El letrado adscrito al servicio de tramitaci&oacute;n se encargar&aacute; del asunto encomendado desde sus comienzos hasta su finalizaci&oacute;n, y realizar&aacute; cuantas gestiones profesionales sean precisas para el cumplimiento de la tramitaci&oacute;n asignada.</p>
  79.  <p>Los Institutos de Abogados de Arag&oacute;n, a fin de garantizar la unidad de defensa, procurar&aacute;n la designaci&oacute;n de ese mismo letrado en aquellos procedimientos de intervenci&oacute;n letrada preceptiva cuando el extranjero cumpla los requisitos subjetivos para acceder a la asistencia jur&iacute;dica gratuita.</p>
  80.  <p>[Bloque 13: #ci-3]</p>
  81.  <h4>CAP&Iacute;TULO III</h4>
  82.  <h4>Servicio de Asesoramiento Jur&iacute;dico Individualizado a Mujeres</h4>
  83.  <p>[Bloque 14: #a1-2]</p>
  84.  <p>1. https://robot-cita-previa-extranjeria.com/es/abogados-expertos-en-extranjer%C3%ADa-inmigraci%C3%B3n-y-nacionalidad-espa%C3%B1ola-barcelona-madrid-online El Servicio de Asesoramiento Jur&iacute;dico Individualizado a Mujeres incluye la orientaci&oacute;n jur&iacute;dica puntual y gratuita en los temas que la solicitante plantee. Del mismo modo entender&aacute; la formaci&oacute;n precisa y el apoyo preciso para la realizaci&oacute;n de los tr&aacute;mites de petici&oacute;n para la asistencia jur&iacute;dica gratis.</p>
  85.  <p>2. Quedan excluidas, en todo caso, del &aacute;mbito de actuaci&oacute;n de los letrados que prestan el servicio de asesoramiento personalizado la tramitaci&oacute;n directa de asuntos, la redacci&oacute;n de cualquier clase de documento o la recomendaci&oacute;n de profesionales.</p>
  86.  <p>3. El Servicio de Asesoramiento Jur&iacute;dico Personalizado acarrear&aacute; tambi&eacute;n la organizaci&oacute;n de un servicio de turno de guarda singular en todos los partidos judiciales de Arag&oacute;n para aconsejar a la mujer v&iacute;ctima de cualquier violencia desde el momento previo a la interposici&oacute;n de la denuncia o demanda.</p>
  87.  <p>4. Este Servicio se coordinar&aacute; con el Instituto Aragon&eacute;s de la Mujer o bien otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n auton&oacute;mica eficiente en materia de mujer, y va a estar sujeto a control por la parte del Gobierno de Arag&oacute;n para asegurar la correcta coordinaci&oacute;n y prestaci&oacute;n del Servicio.</p>
  88.  <p>[Bloque 15: #a1-3]</p>
  89.  <p>El Servicio de Asesoramiento Jur&iacute;dico Personalizado a Mujeres va a deber prestarse por letrados agremiados en el campo de los respectivos Institutos profesionales.</p>
  90.  <p>Los letrados van a deber acreditar una experiencia profesional de por lo menos tres a&ntilde;os y ser todos especialistas en derecho civil y penal. Adem&aacute;s, van a deber contar todos ellos con conocimientos espec&iacute;ficos en materia de violencia contra la mujer y de igualdad de g&eacute;nero, que se acreditar&aacute;n por los respectivos Colegios de Abogados de Arag&oacute;n ante el Gobierno de Arag&oacute;n, tras la superaci&oacute;n de la formaci&oacute;n especializada que en cada instante estos establezcan.</p>
  91.  <p>Los Institutos de Abogados de Arag&oacute;n, en coordinaci&oacute;n con el Gobierno de Arag&oacute;n, van a organizar el Servicio con total libertad, teniendo en cuenta siempre y en todo momento la necesidad de poder prestarlo en todas las Comarcas aragonesas incluidas en el &aacute;mbito de sus Colegios.</p>
  92.  <p>[Bloque 16: #ci-4]</p>
  93.  <h4>CAP&Iacute;TULO IV</h4>
  94.  <h4>Servicio de Orientaci&oacute;n y Asistencia Jur&iacute;dica Penitenciaria</h4>
  95.  <p>[Bloque 17: #a1-4]</p>
  96.  <p>El Servicio de Orientaci&oacute;n y Asistencia Jur&iacute;dica Penitenciaria facilita informaci&oacute;n, orientaci&oacute;n y asistencia jur&iacute;dica sobre legislaci&oacute;n penitenciaria, r&eacute;gimen disciplinario, cumplimiento de penas y medidas judiciales y derechos por lo general a todos y cada uno de los reclusos que se hallen internos en los centros penitenciarios ubicados en Arag&oacute;n, como a los menores internados en centros de reforma ubicados en esta Comunidad Aut&oacute;noma.</p>
  97.  <p>Tambi&eacute;n orientar&aacute; sobre situaciones de car&aacute;cter jur&iacute;dico que pudiesen dar lugar a designaci&oacute;n de letrado del turno de oficio en los campos civil, laboral y administrativo. Igualmente, el Servicio pretende facilitar la designaci&oacute;n de abogados por el turno de oficio cuando esta no haya sido autom&aacute;tica y prosperar la comunicaci&oacute;n con los abogados de oficio ya designados cuando esta no hubiese sido posible.</p>
  98.  <p>[Bloque 18: #a1-5]</p>
  99.  <p>Para adscribirse a este Servicio, los letrados van a deber tener una experiencia profesional de cuando menos 3 a&ntilde;os y contar todos ellos con conocimientos espec&iacute;ficos en derecho penitenciario, que se acreditará por los Colegios de Abogados de Arag&oacute;n frente al Gobierno de Arag&oacute;n, tras la superaci&oacute;n de la capacitaci&oacute;n especializada que en cada instante estos establezcan.</p>
  100.  <p>[Bloque 19: #a1-6]</p>
  101.  <p>El Servicio necesariamente se va a prestar en el centro penitenciario de internamiento o bien en el centro de reforma, en dependencias adecuadas para la comunicaci&oacute;n personal y reservada del interno con el letrado.</p>
  102.  <p>[Bloque 20: #a1-7]</p>
  103.  <p>Siempre con la debida autorizaci&oacute;n de la persona privada de libertad, el letrado que le asista en este Servicio va a tener derecho a acceder al contenido del expediente personal penitenciario, as&iacute; como al protocolo de personalidad, con traslado de copia de los informes y documentos contenidos en exactamente el mismo, y de manera especial los que traten sobre su situaci&oacute;n procesal, penitenciaria y de salud y consten en el expediente.</p>
  104.  <p>El mismo derecho se ostentar&aacute;, y con las misma condiciones, para el acceso al expediente personal del menor interno en cualquier centro de reforma.</p>
  105.  <p>[Bloque 21: #da]</p>
  106.  <p>Anualmente, los Colegios de Abogados de Arag&oacute;n publicar&aacute;n en sus portales electr&oacute;nicos la memoria anual de las actividades realizadas y har&aacute;n entrega de ellas a las Cortes de Arag&oacute;n para su presentaci&oacute;n en la Comisi&oacute;n competente en la materia.</p>
  107.  <p>[Bloque 22: #da-2]</p>
  108.  <p>El Gobierno de Arag&oacute;n, en ejercicio de sus competencias en materia de r&eacute;gimen local, va a poder establecer acuerdos con las Administraciones locales que muestren inter&eacute;s para establecer mecanismos de colaboraci&oacute;n y permitir la gesti&oacute;n de los Servicios contemplados en esta Ley en el &aacute;mbito territorial de cada una de ellas.</p>
  109.  <p>[Bloque 23: #da-3]</p>
  110.  <p>Las menciones gen&eacute;ricas en masculino que aparecen en esta Ley se comprender&aacute;n asimismo referidas a su correspondiente femenino.</p>
  111.  <p>[Bloque 24: #dt]</p>
  112.  <p>Aquellos Servicios que tengan contrato en vigor con alg&uacute;n departamento del Gobierno de Arag&oacute;n seguir&aacute;n ejecut&aacute;ndose durante el plazo acordado hasta que concluya su vigencia, sin la posibilidad de aplicar pr&oacute;rroga alguna. Aquellos que estuviesen en periodo de pr&oacute;rroga finalizar&aacute;n esta sin que se les pueda acordar otra pr&oacute;rroga suplementaria.</p>
  113.  <p>[Bloque 25: #df]</p>
  114.  <p>Cuando, en el campo de la Comunidad Aut&oacute;noma de Arag&oacute;n y por requerimiento judicial o bien obligaci&oacute;n legal, hayan de ser designados un letrado y, en su caso, un procurador de los Tribunales del turno de oficio, en cualquier orden jurisdiccional, que deban aceptar la defensa y representaci&oacute;n de la persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica, siempre que se acredite la insuficiencia de recursos econ&oacute;micos, exista declaraci&oacute;n judicial de insolvencia o se encuentre en situaci&oacute;n de concurso de acreedores, se asimilar&aacute; su situaci&oacute;n a la de los adjudicatarios de asistencia jur&iacute;dica gratuita, teniendo sus derechos id&eacute;ntico alcance a lo establecido en la normativa estatal.</p>
  115.  <p>[Bloque 26: #df-2]</p>
  116.  <p>El Gobierno de Arag&oacute;n, anterior consulta con los Colegios de Abogados de Arag&oacute;n, desarrollar&aacute; reglamentariamente los Servicios contemplados en esta Ley, entendiendo que, mientras, las prescripciones t&eacute;cnicas particulares de los concursos adjudicados en vigor o los contratos de adjudicaci&oacute;n servir&aacute;n de normativa de desarrollo de los servicios ya existentes.</p>
  117.  <p>[Bloque 27: #df-3]</p>
  118.  <p>Esta Ley va a entrar en vigor al mes de su publicaci&oacute;n en el &laquo;Bolet&iacute;n Oficial de Arag&oacute;n&raquo;.</p>
  119.  <p>[Bloque 28: #fi]</p>
  120.  <p>As&iacute; lo dispongo a los efectos del art&iacute;culo 9.1 de la Constituci&oacute;n y los correspondientes del Estatuto de Autonom&iacute;a de Arag&oacute;n.</p>
  121.  <p>Zaragoza, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.</p>
  122.  <p>El Presidente del Gobierno de Arag&oacute;n,</p>
  123.  <p>Javier Lamb&aacute;n Monta&ntilde;&eacute;s.</p>
  124.  
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