- <h1>Presentación Telemática Reagrupacion Familiar</h1>
- <p>El pasado 29 de enero entró en funcionamiento mediante la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la solicitud de reagrupación familiar. </p>
- <p>Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería directamente con cita previa (en la mayor parte de oficinas de extranjería), sin embargo, este trámite se podía simplificar a través de letrado en Barna, merced al acuerdo del Ilustre Instituto de la Abogacía de Barna con la oficina de extranjería de Barna, aunque seguía y prosigue de hecho siendo preciso cita anterior en este caso (citas que ahora se dan para Julio dos mil veinte), no obstante al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita toda vez que la documentación estuviera correcta, de forma que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba correcto.</p>
- <p>Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente por medio de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se facilitan y se espera que sean más rápidos y sin precisar cita.</p>
- <p>La solicitud telemática se puede efectuar de manera directa por el ciudadano extranjero reagrupante o bien por medio de un letrado que sea especialista en extranjería.</p>
- <p><u>Requisitos para poder solicitar la reagrupación familiar:</u></p>
- <p><strong>1.- ¿Quién puede pedir la reagrupacion familiar?</strong></p>
- <p>La autorización de reagrupación familiar la pueden pedir aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o Ciudadanos de la Unión europea (pues en estos casos deben presentar la Autorización de vivienda de familiar de ciudadano de la unión). De esta manera por poner un ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etcétera Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.</p>
- <p><strong>2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder solicitar la reagrupación familiar?</strong></p>
- <p>- Disponer de tarjeta de vivienda en vigor con por lo menos 1 año de antigüedad y haber logrado autorización para residir por al menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendentes (padres del ciudadano extranjero residente en España) deberá ser titular de autorización de larga duración o larga duración Unión Europea.</p>
- <p>- Carecer de antecedentes penales en España y sus países precedentes de vivienda.</p>
- <p>- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado.</p>
- <p>- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familiar. </p>
- <p><strong>3.- ¿Cuáles son los medios de tipo económico para poder hacer la reagrupación familiar?</strong></p>
- <p>Para las unidades familiares que incluyan 2 personas (reagrupante y reagrupado, se demanda una cantidad mensual del ciento cincuenta por ciento del IPREM que este año dos mil veinte es de quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros). </p>
- <p>Si resulta que se desea traer a más personas (por ejemplo aparte de traer a la mujer o marido, quieren traer a su hija o bien hijo) se va a deber sumar el 50 por ciento del IMPREM por cada persona adicional.</p>
- <p>Ejemplos:</p>
- <p>Reagrupante+1Familiar: IPREM dos mil veinte (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x 150 por ciento = 806,76€</p>
- <p>Reagrupante+2 Familiares IPREM dos mil veinte (537,84) x 200 por cien = 1.075,68€</p>
- <p>Reagrupante+3 Familiares: IPREM dos mil veinte (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x 250 por ciento = 1.344,60€</p>
- <p><strong>4.- ¿A que familiares se puede reagrupar?</strong></p>
- <p>- Cónyuge o pareja de hecho anotada en registro público (Nota: En Cataluña de momento, una pareja en verdad constituida ante Notario Público, no exige un plazo mínimo de convivencia o estar empadronados con una antigüedad previa.</p>
- <p>- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de 18 años o discapacitados.</p>
- <p>- Ascendientes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la vivienda de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se comprende que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha enviado dinero o bien soportado gastos de al menos el 51 por cien del PIB per cápita en cómputo anual del país de vivienda de éste. La información sobre el Producto Interior Bruto se puede preguntar en este enlace: </p>
- <p><strong>5.- ¿Cuánto dinero debo mandar a mi familiar para probar que está a mi cargo?</strong></p>
- <p>Como hemos dicho anteriormente para el caso de los ascendientes (y esto asimismo podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la UE que quieren traer a España a sus hijos mayores de edad o bien otros familiares a cargo) se debe acreditar que al menos en el último año, el reagrupante haya mandado dinero al familiar que sea al menos el cincuenta y uno por cien del PIB de su país.</p>
- <p>Según el link se muestra el Producto Interior Salvaje por cabeza en US$ , aunque para hacer el cálculo y evitar confusiones aconsejamos buscar el Productor Interior Bruto per Cápita de forma directa en la moneda local y equiparar los envíos efectuados.</p>
- <p>Ejemplos:</p>
- <p><strong>Perú:</strong> PIB per Cápita en Euros: 5.965 EUROS (últimos datos de 2018) En consecuencia, un ciudadano de Perú que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería probar haber enviado el último año la suma de 3.042,15 euros (cincuenta y uno por cien de 5.965 euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de doscientos cincuenta y tres con cincuenta y uno euros o bien superior.</p>
- <p><strong>Pakistán: </strong>PIB per Cápita en Euros: 1.326 EUROS (últimos datos de 2018) Por consiguiente, un ciudadano de Pakistan que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de sesenta y cinco años, debería probar haber enviado el último año la suma de seiscientos setenta y seis con veintiseis euros (cincuenta y uno por cien de mil trescientos veintiseis euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 56,35 euros o superior.</p>
- <p><strong>Marruecos:</strong> PIB per Cápita en Euros: 2.851 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por lo tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiera reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de 1.454 euros (51 por cien de 1.454 euros que es el pib anual por cabeza), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de ciento veintiuno con veintiseis euros o bien superior.</p>
- <p><strong>6.- ¿Qué documentos necesito para pedir la reagrupación familiar?</strong></p>
- <p>- Modelo EX02</p>
- <p>- Pasaporte completo en vigor del reagrupante+</p>
- <p>-Contrato de trabajo, o evidencias de alta de autónomos. https://robot-cita-previa-extranjeria.com/es/abogados-expertos-en-extranjer%C3%ADa-inmigraci%C3%B3n-y-nacionalidad-espa%C3%B1ola-barcelona-madrid-online </p>
- <p>- En el caso de no estar cotizando ni efectuando actividad lucrativa en España (talones, cartas de pago, certificación bancaria que acredite contar con de los medios económicos examinados.</p>
- <p>- Informe de Vivienda o acreditar disponibilidad de residencia conveniente como por poner un ejemplo escritura de propiedad o contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la petición de informe de vivienda (pasados treinta días si no responden puede aportar los documentos antes indicados).</p>
- <p>- Copia del pasaporte del reagrupado.</p>
- <p>- Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o bien nacimiento por poner un ejemplo) siempre y en toda circunstancia documentación traducida al castellano y con la puntualiza o legalización oficial a fin de que sea válido en España.</p>
- <p>- Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.</p>
- <p>- Certificado de antecedentes penales</p>
- <p>- Acreditar el pago de la tasa</p>
- <p><strong>7.- Una vez concedida la Autorización y no antes</strong></p>
- <p>Una vez se entrega la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de 2 meses desde el momento en que se avisó la concesión para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática o bien oficina preguntar.</p>
- <p><strong>8.- ¿Qué coste tiene la presentación telemática de la petición de Reagrupación familiar?</strong></p>
- <p>El coste de los honorarios es de trescientos euros + Impuesto sobre el Valor Añadido (+ la tasa de reagrupación que es de 10.72 euros).</p>
- <p>Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por correo electrónico [email protected] o enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web: </p>
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