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From Jittery Mockingbird, 3 Years ago, written in Plain Text.
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  1.  <h1>Abogados Extranjer&iacute;a En Castell&oacute;n</h1>
  2.  <p>El art&iacute;culo trece de la Constituc&oacute;n De Espa&ntilde;a afirma que, siguiendo los t&eacute;rminos que establezcan los Tratados y la ley, los <strong>extranjeros</strong>:</p>
  3.  <ul>           <li>Gozar&aacute;n en Espa&ntilde;a de las libertades p&uacute;blicas garantizadas en el T&iacute;tulo I (derechos esenciales basados en la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos).</li>           <li>Podr&aacute;n obtener por reciprocidad los derechos del art&iacute;culo veintitres (sufragio activo y pasivo), que de entrada corresponden solo a los Espa&ntilde;oles.</li>           <li>Pueden ser extraditados dadas las correspondientes circunstancias.</li>           <li>Podr&aacute;n disfrutar del derecho de asilo en Espa&ntilde;a.</li>         </ul>
  4.  <p>Pero, &iquest;qu&eacute; consideramos por extranjero y a qui&eacute;n se le aplica por consiguiente el texto legal? Los Estados en el ejercicio de su soberan&iacute;a tienen la capacidad de decidir a qui&eacute;n consideran nacional del pa&iacute;s y a qui&eacute;n extranjero; de la ley espa&ntilde;ola deducimos que extranjero es aquella persona que no es nacional del pa&iacute;s en que se halla domiciliada, es transe&uacute;nte o bien en cuyo territorio opera (en este caso&nbsp; la espa&ntilde;ola), sea cual sea su situaci&oacute;n.</p>
  5.  <p>As&iacute; puesto que, la extranjer&iacute;a es una rama especial del derecho que viene concretada por las relaciones de ciudadanos extranjeros con el Estado (De Espa&ntilde;a) y tambi&eacute;n por la relaci&oacute;n de estos con los ciudadanos espa&ntilde;oles. Nos referimos con ello a las entradas y salidas del territorio De Espa&ntilde;a y del espacio Schengen, a la obtenci&oacute;n de visados de trabajo o bien estudio, a la homologaci&oacute;n de t&iacute;tulos extranjeros, y dem&aacute;s cuestiones similares.</p>
  6.  <p>Todos los derechos de los extranjeros reconocidos en la&nbsp;<strong>Constituci&oacute;n</strong>&nbsp;vienen regulados en el articulado de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&ntilde;a y su integraci&oacute;n social. Aunque cabe agregar que esta legislaci&oacute;n no va a ser de aplicaci&oacute;n a los nacionales de otros Estados miembros de la UE ni a aquellos que les sea de aplicaci&oacute;n el r&eacute;gimen comunitario, si bien s&iacute; se les podr&aacute; aplicar en el caso de que dicha normativa les pudiese resultar m&aacute;s favorable que aquella que les corresponder&iacute;a de forma general.</p>
  7.  <p>Nuestros especialistas letrados pueden ayudarte en una cualquiera de las cuestiones relacionadas con la extranjer&iacute;a, &iquest;no sabes cu&aacute;les son? Deja de preocuparte, te lo contamos:</p>
  8.  <ul>           <li><strong>Visados:</strong> Son una autorizaci&oacute;n expedida por los representantes diplom&aacute;ticos y consulares normalmente, cuya funci&oacute;n es acreditar que no existan inconvenientes para entrar en un pa&iacute;s. El visado va a poder ser de tr&aacute;nsito, estancia, investigaci&oacute;n o de residencia. En caso de ser miembro de la UE necesitar&aacute;s el documento de identidad o bien pasaporte, v&aacute;lido y en vigor, as&iacute; como, a salvedad de determinados pa&iacute;ses, el correspondiente visado de entrada a Espa&ntilde;a (la expedici&oacute;n del que va a ser gratuita y de car&aacute;cter preferente).</li>           <li><strong>Carta de invitaci&oacute;n: </strong>Es el documento a trav&eacute;s de el cu&aacute;l un De Espa&ntilde;a o bien extranjero residente legal en Espa&ntilde;a pide poder acoger en su domicilio a un extranjero, comprometi&eacute;ndose a hacerse cargo del mismo durante su estancia. Se gestionar&aacute; en la Comisar&iacute;a del lugar en que est&eacute; censado el solicitante, para un periodo de acogimiento no superior a noventa d&iacute;as; y se deber&aacute; abonar la pertinente tasa una vez cumplidos los requisitos que establece la ley y gestionada la carta de forma conveniente. Esta ha de ser original, no servir&aacute; una imitaci&oacute;n de la misma, y no garantiza ni la obtenci&oacute;n del visado ni la entrada al pa&iacute;s, solo justifica el alojamiento.</li>           <li><strong>Permiso de trabajo:</strong>&nbsp;Es el empresario que desee contratar los servicios de un extranjero quien va a deber solicitar la autorizaci&oacute;n de vivienda y trabajo como requisito para poder contratar. La vigencia del permiso ser&aacute; de un a&ntilde;o, renovable. El extranjero debe ser mayor de 16 a&ntilde;os adem&aacute;s de cumplir con otros requisitos establecidos. La solicitud va a deber presentarse en la Oficina de Extranjer&iacute;a de la provincia en que vaya a desarrollarse la actividad laboral, y se va a deber abonar la tasa pertinente. En caso de un trabajo por cuenta propia, el extranjero va a deber acreditar la cualificaci&oacute;n precisa para el desarrollo de dicha actividad as&iacute; como la aptitud del proyecto, de nuevo cumplimentando los requisitos y pagando las tasas pertinentes.</li>           <li><strong>Nacionalidad espa&ntilde;ola:</strong>&nbsp;Seg&uacute;n el C&oacute;digo civil la nacionalidad De Espa&ntilde;a se adquiere por nacimiento, vivienda, opci&oacute;n, carta de naturaleza y otros motivos establecidos en la legislaci&oacute;n que regula tal materia. https://robot-cita-previa-extranjeria.com/es/abogados-expertos-en-extranjer%C3%ADa-inmigraci%C3%B3n-y-nacionalidad-espa%C3%B1ola-barcelona-madrid-online </li>           <li><strong>Homologaci&oacute;n de t&iacute;tulos:</strong>&nbsp;Acarrear&aacute; la posibilidad de ejercer la profesi&oacute;n regulada de que se disponga un t&iacute;tulo extranjero en exactamente las mismas condiciones que habilitan al ejercicio a los poseedores de t&iacute;tulos espa&ntilde;oles. Va a deber pagarse la pertinente tasa.</li>           <li><strong>Solicitud de asilo:</strong>&nbsp;Para el extranjero que desee conseguir asilo o bien cobijo, o protecci&oacute;n internacional, por conflicto armado o de cualquier otro tipo en su pa&iacute;s de origen. Deber&aacute; presentarse petici&oacute;n en una de las instituciones que indique la ley.</li>           <li><strong>Reagrupaci&oacute;n familiar:</strong>&nbsp;Si se quiere traer a vivir a Espa&ntilde;a a la familia (residente en otro pa&iacute;s), debe pedirlo el miembro con vivienda legal en Espa&ntilde;a, cumpliendo determinados requisitos.</li>         </ul>
  9.  <h3> Pide informaci&oacute;n <strong>sin compromiso</strong></h3>
  10.  <p>Si necesitas resolver alguna cuesti&oacute;n de tipo legal o alguien de confianza que lleve tu caso de extranjer&iacute;a has acudido al sitio adecuado. Somos un bufete que cuenta con <strong>abogados especialistas en extranjer&iacute;a en Castell&oacute;n</strong>. Conque, no vaciles en contactarnos y ponerte en nuestras manos a fin de que te asesoremos sea como sea tu caso y te acompa&ntilde;emos a lo largo del proceso.</p>
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