- <h1>Abogados De Extranjería En Barcelona</h1>
- <p><strong>Abogados Jodar Salvador es</strong> un despacho experto en el <strong>sector Extranjería.</strong> Ofrecemos <strong>asesoramiento jurídico a particulares</strong> y también <strong>a otros despachos jurídicos</strong> que no tienen tanta experiencia en esta clase de <strong>recursos contenciosos-administrativos</strong>.</p>
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- <h2>Destacados en Extranjería</h2>
- <p>Sentencia:<strong> Jutjat Penal núm. 1 de Mataró</strong>. Interlocutòria de 8 de gener de 2015.«…Pues bien, aparte de cumplirse los requisitos que autorizan la aplicación de sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, es preciso que los órganos judiciales valoren las circunstancias del caso específico que se plantea, y la incidencia de valores o bienes con relevancia constitucional, que deber ser necesariamente tenidos en cuenta para una correcta adecuación entre el derecho del extranjero a residir en este país de conformidad con Ley, el interés del Estado en que el extranjero cumpla la pena privativa de libertad impuesta y el interés del Estado en aplicar la medida de expulsión. Por tanto, serán las circunstancias de cada caso en concreto, las que deben ponderarse con todos los intereses constitucionales perjudicados, mas también el interés del Estado, de la víctima y del extranjero condenado. (…) La Sentencia fue dictada el 13 de mayo de dos mil once, en la que se acordaba la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional. Partiendo de esta premisa, en el transcurso del tiempo, hasta la fecha del dictado de la presente, conforme con la reportaje aportada por la defensa, se comprueba que el penado tiene arraigo en España, al acredita que contrajo matrimonio con una ciudadana española en marzo de 2014, fruto de la relación tuvieron un hijo en común en el mes de agosto de dos mil trece, nacido en Mataró. Dichas circunstancias son suficientes para estimar que las circunstancias personales del penado cambiaron considerablemente tras el dictado de la Sentencia, teniendo una vinculación personal y familiar en este país que deja considerar un arraigo suficiente para dejar sin efecto la medida acordada, procediendo al cumplimiento de la pena impuesta en España por los trámites ordinarios de la ejecución de las penas previstas en el Código Penal. »</p>
- <h3>Legislación: <strong>Reagrupación familiar</strong></h3>
- <p>Pueden reagrupar los extranjeros que hayan conseguido la renovación de su permiso. <strong>IMPORTANTE:</strong> para reagrupar a los ascendentes (progenitores) debe tener vivienda de larga duración (vivienda permanente). El resto de requisitos son similares a los actuales hasta ahora.</p>
- <p>Los familiares que puede reagrupar son:</p>
- <ol> <li>Cónyuge/Parejas de hecho, no separado de hecho o de derecho. Podrá trabajar con el permiso sin necesidad de alterar-lo. <strong>NOVEDAD.</strong></li> <li>Hijos menores de dieciocho años o bien discapacitados que no sean independientes a nivel económico.</li> <li>Ascendientes en primer grado (progenitores) sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España. Extraordinariamente, por razones de carácter humanitario, van a poder reagruparse sin cumplir estos requisitos. <strong>NOVEDAD</strong></li> </ol>
- <h3>Legislación: <strong>Residencial Temporal por arraigo</strong></h3>
- <p>La nueva ley prosigue regulando la vivienda por arraigo, pero debemos aguardar que se apruebe el nuevo reglamento de extranjería para saber si los requisitos son los mismos o hay algún cambio.</p>
- <p>Para mayor información pueden con <strong>Abogados Jodar Slavador</strong>.</p>
- <h3>Legislación: <strong>Renovación / Autorización residencial temporal</strong></h3>
- <p>La ley establece que se VALORARÁ en su caso para renovar:</p>
- <ol> <li>Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o bien las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena de prisión (actualmente existen serios problemas para renovar cuando ha sido condena por delitos de violencia familiar o bien contra seguridad vial).</li> <li>El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.</li> <li>Se valorará para renovar la integración del extranjero mediante informe de la Comunidad Autónoma que lo certifique.</li> </ol>
- <p>IMPORTANTE: TENEMOS QUE ESPERAR A QUE SE APRUEBE EL NUEVO REGLAMENTO PARA VER COMO SE DESARROLLARAN ESTOS REQUISITOS</p>
- <h3>Legislación: <strong>Residencia Temporal y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género</strong></h3>
- <p>Si se demanda una situación de violencia de género contra una mujer sin documentación, tiene derecho a:</p>
- <ol> <li>Si se ha comenzado un proceso de expulsión, se SUSPENDERÁ el proceso mientras que no haya resolución del procedimiento penal.</li> <li>También va a poder pedir una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales desde que se ha dictado una orden de protección en su favor o bien informe del fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. IMPORTANTE: esta petición NO se resolverá hasta que no acabe el procedimiento penal.</li> <li>Al solicitar lo anterior, la administración va a poder conceder una autorización PROVISIONAL de residencia y trabajo, va a tener vigencia hasta que no se haya resuelto la autorización por circunstancias inusuales.</li> </ol>
- <h3>Legislación:<strong> Residencia larga duración</strong></h3>
- <p>Ya no se habla de residencia permanente, los ciudadanos que hayan tenido vivienda temporal a lo largo de 5 años de forma continuada, pueden conseguir la vivienda de larga duración. Lo esencial es que radican en las mismas condiciones que los españoles, y dejará residir/trabajar en otros estados de la Unión Europea. IMPORTANTE: Tenemos que aguardar al nuevo reglamento para poder ver los trámites y los requisitos.</p>
- <h3>Legislación:<strong> Autorización de residencia y trabajo cuenta ajena</strong></h3>
- <p>El procedimiento es exactamente el mismo que la antigua Ley, mas hay unos cambios:</p>
- <ol> <li>El empresario/empleador estará obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras que se resolviera esta o el visado, desapareciese la necesidad de contratación del extranjero o bien se modificasen las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de base a la solicitud. https://robot-cita-previa-extranjeria.com/es/abogados-expertos-en-extranjer%C3%ADa-inmigraci%C3%B3n-y-nacionalidad-espa%C3%B1ola-barcelona-madrid-online </li> <li>Si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empresario o bien empleador estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.</li> </ol>