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From Sweet Treeshrew, 3 Years ago, written in Plain Text.
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  1.  <h1>He Trabajado M&aacute;S De Un A&ntilde;O</h1>
  2.  <p>Duraci&oacute;n</p>
  3.  <p> depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los &uacute;ltimos seis a&ntilde;os precedentes a la situaci&oacute;n legal de desempleo o bien al instante en que ceso la obligaci&oacute;n de cotizar, o bien en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestaci&oacute;n por desempleo precedente.</p>
  4.  <p>Solo se tendr&aacute;n en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho precedente, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerar&aacute; como derecho precedente el que se reconozca en virt&uacute;d de la suspensi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral prevista en el caso de las v&iacute;ctimas de violencia sexista.</p>
  5.  <p>No se computar&aacute;n las cotizaciones pertinentes al mismo tiempo de abono de la prestaci&oacute;n por desempleo que efect&uacute;e el Servicio P&uacute;blico Estatal, o en su caso, la empresa, salvo cuando la prestaci&oacute;n se perciba en virtud de la suspensi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral prevista en el caso de las v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero. En este caso la fecha final de la suspensi&oacute;n se decidir&aacute; por parte de la trabajadora, pudiendo ser en un inicio de hasta 6 meses. Transcurrido el tiempo de suspensi&oacute;n inicial, podr&aacute; mantenerse la protecc&oacute;n, toda vez que el juez o bien juez prorrogue la suspensi&oacute;n por periodos de tres meses, con un m&aacute;ximo de 18 meses y con l&iacute;mite de duraci&oacute;n del derecho reconocido, con la condici&oacute;n de que la trabajadora aporte nueva documentaci&oacute;n acreditativa de dicha pr&oacute;rroga, sin que sea nececesario volver a acreditar la orden de protecci&oacute;n, o en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.</p>
  6.  <p>La duraci&oacute;n de la prestaci&oacute;n por desempleo de las personas emigrantes retornadas o bien liberadas de c&aacute;rcel depender&aacute; de los periodos de ocupaci&oacute;n cotizados correspondientes a los 6 a&ntilde;os anteriores a la salida de Espa&ntilde;a o bien al ingreso en prisi&oacute;n respectivamente, salvo si tenga cotizaciones efetuadas en el extranjero o prisi&oacute;n que sean computables para la obtenci&oacute;n de la prestaci&oacute;n.</p>
  7.  <p>En el presunto de la persona emigrante retornada que cotiz&oacute; al desempleo en Espa&ntilde;a ya antes de emigrar y no trabaja en Espa&ntilde;a al retornar, el derecho a la protecci&oacute;n por desempleo nace al d&iacute;a siguiente del retorno del extranjero, siempre que se haya producido la inscripci&oacute;n como demadante de empleo y se pida en el plazo de los 15 d&iacute;as siguientes al retorno.</p>
  8.  <p>Para el c&aacute;lculo del periodo de ocupaci&oacute;n cotizada, se tendr&aacute;n presente los periodos de vacaciones anuales remunerados y no gozados ya antes de la extinci&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral, as&iacute; como los correspondientes a los salarios de tramitaci&oacute;n.</p>
  9.  <p>La data de inicio de la prestaci&oacute;n ser&aacute; la del d&iacute;a siguiente a aquella en la que se produzca la situaci&oacute;n legal de desempleo, siempre que haya presentado la petici&oacute;n dentro de plazo. Puede obtener informaci&oacute;n sobre su prestaci&oacute;n en el servicio de Consulta de la prestaci&oacute;n, en </p>
  10.  <p>Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajo efectivo en los casos de reducci&oacute;n de jornada, d&iacute;a tras d&iacute;a trabajado se computar&aacute; como d&iacute;a cotizado, cualquiera que haya sido la duracion de la jornada. Si las cotizaciones corresponden a un trabajo parcial, se tendra en cuenta la duraci&oacute;n del contrato o de la actividad.</p>
  11.  <p>Cuant&iacute;a</p>
  12.  <p>La cuant&iacute;a de la prestaci&oacute;n contributiva depende de las bases de cotizaci&oacute;n a la Seguridad Social por contingencias profesionales, a lo largo de los 180 &uacute;ltimos d&iacute;as cotizados, sin tener en cuenta las horas excepcionales.</p>
  13.  <p>La base reguladora de la prestaci&oacute;n es la media de la base de cotizaci&oacute;n del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el setenta por cien de la base reguladora a lo largo de los primeros ciento ochenta d&iacute;as de prestaci&oacute;n &nbsp;y el 50 por cien desde el d&iacute;a 181 hasta el final de exactamente la misma.</p>
  14.  <p>Si en los &uacute;ltimos 180 d&iacute;as precedentes a la situaci&oacute;n legal de desempleo o al d&iacute;a en que ces&oacute; la obligaci&oacute;n de cotizar, usted solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Singular Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestaci&oacute;n por desempleo de nivel contributivo va a ser la base de cotizaci&oacute;n de la &uacute;ltima jornada real que haya realizado.</p>
  15.  <p>Los importes as&iacute; calculados no pueden ser superiores al m&aacute;ximo m&aacute;ximo, ni inferiores al tope m&iacute;nimo, legalmente establecidos. . Estos encuentres dependen de si tiene o no hijos o bien hijas a cargo.</p>
  16.  <p>Se consideran hijos o bien hijas a cargo si son menores de veintiseis a&ntilde;os o son mayores con discapacidad o las personas menores acogidas, si conviven o bien dependen a nivel econ&oacute;mico de usted y no tienen rentas mensuales superiores al salario m&iacute;nimo interprofesional.&nbsp;</p>
  17.  <p>Al importe b&aacute;rbaro de la prestaci&oacute;n se le van a aplicar 2 g&eacute;neros de deducciones:</p>
  18.  <ul>           <li>La cotizaci&oacute;n a la Seguridad Social (el 4,7 por cien de la base reguladora).</li>           <li>La retenci&oacute;n a cargo del IRPF, cuando proceda. https://robot-cita-previa-extranjeria.com </li>         </ul>
  19.  <p>El abono de la aportaci&oacute;n empresarial lo realizar&aacute; el Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportaci&oacute;n correspondiente a la persona trabajadora ser&aacute; integra a cargo de esta. En los supuestos de personas trabajadoras fijas del Sistema Singular Agrario de la Seguridad Social el SEPE cotizar&aacute; por estas el setenta y tres con cincuenta por ciento de la cuota pertinente, siendo por cuenta de la persona trabajadora el 26,50 por cien sobrante.</p>
  20.  <p>En los supuestos de percepci&oacute;n de posibilidades por desempleo por reducci&oacute;n de jornada o bien suspensi&oacute;n de contrato, la compa&ntilde;&iacute;a aceptar&aacute; la aportaci&oacute;n empresarial y la aportaci&oacute;n pertinente a la persona trabajadora va a ser integra al cargo de esta.</p>
  21.  <p>En&nbsp; est&aacute; disponible un programa de autoc&aacute;lculo de la prestaci&oacute;n que le facilita informaci&oacute;n no vinculante sobre la duraci&oacute;n y cuant&iacute;a de la prestaci&oacute;n o subsidio que le podr&iacute;a corresponder.</p>
  22.  <p>El pago de la prestaci&oacute;n se realizar&aacute; por mensualidades de 30 d&iacute;as, entre los d&iacute;as 10 y quince del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se realizar&aacute;, , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que haya indicado, siempre que usted sea titular de la misma.</p>
  23.  <p>El derecho al percibo de cada mensualidad expirar&aacute; por a&ntilde;o de su respectivo vencimiento.</p>
  24.  
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