- <h1>He Trabajado MáS De Un AñO</h1>
- <p>Duración</p>
- <p> depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos seis años precedentes a la situación legal de desempleo o bien al instante en que ceso la obligación de cotizar, o bien en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo precedente.</p>
- <p>Solo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho precedente, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho precedente el que se reconozca en virtúd de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia sexista.</p>
- <p>No se computarán las cotizaciones pertinentes al mismo tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe el Servicio Público Estatal, o en su caso, la empresa, salvo cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género. En este caso la fecha final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora, pudiendo ser en un inicio de hasta 6 meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, podrá mantenerse la proteccón, toda vez que el juez o bien juez prorrogue la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses y con límite de duración del derecho reconocido, con la condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de dicha prórroga, sin que sea nececesario volver a acreditar la orden de protección, o en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.</p>
- <p>La duración de la prestación por desempleo de las personas emigrantes retornadas o bien liberadas de cárcel dependerá de los periodos de ocupación cotizados correspondientes a los 6 años anteriores a la salida de España o bien al ingreso en prisión respectivamente, salvo si tenga cotizaciones efetuadas en el extranjero o prisión que sean computables para la obtención de la prestación.</p>
- <p>En el presunto de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España ya antes de emigrar y no trabaja en España al retornar, el derecho a la protección por desempleo nace al día siguiente del retorno del extranjero, siempre que se haya producido la inscripción como demadante de empleo y se pida en el plazo de los 15 días siguientes al retorno.</p>
- <p>Para el cálculo del periodo de ocupación cotizada, se tendrán presente los periodos de vacaciones anuales remunerados y no gozados ya antes de la extinción de la relación laboral, así como los correspondientes a los salarios de tramitación.</p>
- <p>La data de inicio de la prestación será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que haya presentado la petición dentro de plazo. Puede obtener información sobre su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, en </p>
- <p>Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, día tras día trabajado se computará como día cotizado, cualquiera que haya sido la duracion de la jornada. Si las cotizaciones corresponden a un trabajo parcial, se tendra en cuenta la duración del contrato o de la actividad.</p>
- <p>Cuantía</p>
- <p>La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, a lo largo de los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas excepcionales.</p>
- <p>La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el setenta por cien de la base reguladora a lo largo de los primeros ciento ochenta días de prestación y el 50 por cien desde el día 181 hasta el final de exactamente la misma.</p>
- <p>Si en los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al día en que cesó la obligación de cotizar, usted solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Singular Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo va a ser la base de cotización de la última jornada real que haya realizado.</p>
- <p>Los importes así calculados no pueden ser superiores al máximo máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos. . Estos encuentres dependen de si tiene o no hijos o bien hijas a cargo.</p>
- <p>Se consideran hijos o bien hijas a cargo si son menores de veintiseis años o son mayores con discapacidad o las personas menores acogidas, si conviven o bien dependen a nivel económico de usted y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional. </p>
- <p>Al importe bárbaro de la prestación se le van a aplicar 2 géneros de deducciones:</p>
- <ul> <li>La cotización a la Seguridad Social (el 4,7 por cien de la base reguladora).</li> <li>La retención a cargo del IRPF, cuando proceda. https://robot-cita-previa-extranjeria.com </li> </ul>
- <p>El abono de la aportación empresarial lo realizará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación correspondiente a la persona trabajadora será integra a cargo de esta. En los supuestos de personas trabajadoras fijas del Sistema Singular Agrario de la Seguridad Social el SEPE cotizará por estas el setenta y tres con cincuenta por ciento de la cuota pertinente, siendo por cuenta de la persona trabajadora el 26,50 por cien sobrante.</p>
- <p>En los supuestos de percepción de posibilidades por desempleo por reducción de jornada o bien suspensión de contrato, la compañía aceptará la aportación empresarial y la aportación pertinente a la persona trabajadora va a ser integra al cargo de esta.</p>
- <p>En está disponible un programa de autocálculo de la prestación que le facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía de la prestación o subsidio que le podría corresponder.</p>
- <p>El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y quince del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se realizará, , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que haya indicado, siempre que usted sea titular de la misma.</p>
- <p>El derecho al percibo de cada mensualidad expirará por año de su respectivo vencimiento.</p>