<h1>Certificado De Permanencia Definitiva</h1>
<h2>Descripción</h2>
<p>Este documento deja acreditar si la persona por la que se consulta consiguió la permanencia definitiva. </p>
<p>Si el permiso lo obtuvo <strong>a partir del 1 de enero de 2019</strong> va a poder obtener el documento on-line. </p>
<p>El Departamento de Extranjería y Migración le notificará cuando se haya procesado interiormente el registro de dicho permiso. Por su parte, será citado por el Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener la .</p>
<p>Las personas que consiguieron la permanencia terminante <strong>antes del 1 de enero de 2019</strong> y perdieron o extraviaron el certificado de permanencia definitiva, podrán . </p>
<p>El trámite está libre durante todo el año <strong>en el sitio web del Departamento de Extranjería y Migración</strong>.</p>
<p>Personas extranjeras residentes en Chile que obtuvieron la permanencia definitiva a partir del 1 de enero de 2019.</p>
<p>Para efectuar el trámite en:</p>
<p> <strong>- Instrucciones Trámite en línea</strong></p>
<ol> <li>Haga clic en "obtener certificado".</li> <li>Una vez en el sitio de la corporación, elija “iniciar con ClaveÚnica” en la sección “certificado de permanencia definitiva”.</li> <li>Escriba su RUN y ClaveÚnica, haga click en "autentificar". Si no la tiene, .</li> <li>Escriba su RUN y haga clic en “siguiente”.</li> <li>Haga clic en “continuar” y luego en “siguiente”.</li> <li>Declare que ha leído la información y admite las condiciones, y haga click en “siguiente”.</li> <li>Como resultado del trámite, el sistema emitirá de manera inmediata el certificado para su respectiva descarga y también impresión.</li> </ol>
<p><strong>Importante</strong>: </p>
<ul> <li>El certificado contiene en la parte superior derecha el número de folio y la fecha de activación o bien emisión del documento. Desde esta fecha, va a ser informado por el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) en el momento en que se haya procesado internamente el registro de dicho permiso. Por su parte, será convocado por el Servicio de Registro Civil y también Identificación para obtener la cédula de identidad para extranjeros. https://robot-cita-previa-extranjeria.com </li> <li>Durante la vigencia de la permanencia terminante los extranjeros podrán desarrollar cualquier actividad lícita, o sea, que cumpla con las normas y leyes chilenas.</li> <li>La permanencia definitiva caduca cuando el titular continúa más de un año fuera de Chile. Si por motivos justificados no puede retornar al país, debe pedir la prórroga 60 días antes que cumpla un año en el extranjero.</li> <li>El Departamento de Extranjería y Migración puede autorizar hasta cuatro prórrogas consecutivas de la permanencia definitiva, siempre y cuando la solicitud se realice en el plazo mencionado anteriormente.</li> </ul>
<p><strong>- Instrucciones Trámite en Sucursal</strong></p>
<ol> <li>Diríjase a una .</li> <li>Explique el motivo de su visita: solicitar el certificado de permanencia definitiva.</li> <li>Entregue al funcionario la notificación que apunta que el certificado de permanencia terminante está libre.</li> <li>Como resultado del trámite, obtendrá de manera inmediata el documento.</li> </ol>
<p><strong>Importante</strong>: </p>
<ul> <li>El certificado contiene en la parte superior derecha el número de folio y la fecha de activación o emisión del documento. A partir de esta data, tiene treinta días para: </li> <li>Durante la vigencia de la permanencia terminante los extranjeros van a poder desarrollar cualquier actividad lícita, es decir, que cumpla con la reglas y leyes chilenas.</li> <li>La permanencia terminante caduca cuando el titular permanece más de un año fuera de Chile. Si por motivos justificados no puede volver al país, debe pedir la prórroga sesenta días antes de que cumpla un año en el extranjero. </li> <li>El Departamento de Extranjería y Migración puede autorizar hasta cuatro prórrogas consecutivas de la permanencia definitiva, siempre que la solicitud se realice en el plazo citado previamente.</li> </ul>
<p><strong>- Instrucciones contacto telefónico</strong></p>
<p><strong>- Instrucciones trámite por Email</strong></p>
<p><strong>- Instrucciones trámite en el Consulado</strong></p>
<p>, dos mil diecinueve del Departamento de Extranjería y Migración.</p>
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