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From Bitty Peafowl, 3 Years ago, written in Plain Text.
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  1.  <h1>Comisiones Obreras De Madrid</h1>
  2.  <p>De pacto con el art&iacute;culo 1.1.de la Ley de Extranjer&iacute;a, &quot;se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicaci&oacute;n de la presente ley, a los que carezcan de la nacionalidad espa&ntilde;ola&quot;. La Ley de extranjer&iacute;a es la normativa que regula los derechos, obligaciones y libertades de las personas extranjeras en Espa&ntilde;a, as&iacute; como su integraci&oacute;n social. La Ley de Extranjer&iacute;a a&ntilde;ade que “como criterio interpretativo general, se comprender&aacute; que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los espa&ntilde;oles”</p>
  3.  <p>Existen 2 Reg&iacute;menes de Extranjer&iacute;a en Espa&ntilde;a:</p>
  4.  <p>R&eacute;gimen General de Extranjer&iacute;a, regulado por la Ley de Extranjer&iacute;a y el Reglamento que la desarrolla.</p>
  5.  <p>R&eacute;gimen Comunitario de Extranjer&iacute;a, regulado por los Tratados de adhesi&oacute;n de Espa&ntilde;a a la Uni&oacute;n Europea, como por el Derecho Derivado (Reglamentos, Directivas europeas, etc.).</p>
  6.  <p>&iquest;Qui&eacute;n es una persona refugiada?</p>
  7.  <p>De acuerdo con la Convenci&oacute;n de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, una persona asilada es qui&eacute;n &quot;debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religi&oacute;n, nacionalidad, pertenencia a un determinado conjunto social u opiniones pol&iacute;ticas, se encuentre fuera del pa&iacute;s de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protecci&oacute;n de su pa&iacute;s; o bien que careciendo de nacionalidad y hall&aacute;ndose, a consecuencia de semejantes acontecimientos fuera del pa&iacute;s donde antes tuviese su residencia frecuente, no pueda o, a causa de dichos miedos no desee retornar a &eacute;l&quot;..</p>
  8.  <p>La condici&oacute;n de persona refugiada se adquiere por resoluci&oacute;n del Ministerio del Interior.</p>
  9.  <p>&iquest;C&oacute;mo se puede “obtener la vivienda legal” en Espa&ntilde;a?</p>
  10.  <p>Para residir y trabajar en Espa&ntilde;a es preciso ser titular de una autorizaci&oacute;n de vivienda y/o trabajo, y para obtenerlas hay que reunir los requisitos demandados, continuar el procedimiento establecido, conforme los casos, y aportar la documentaci&oacute;n precisa.</p>
  11.  <p>Los requisitos generales que tiene que reunir el extranjero o bien extranjera para conseguir una autorizaci&oacute;n, adem&aacute;s de no encontrarse irregularmente en territorio de Espa&ntilde;a, son carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio Schengen, que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso en el caso de que haya retornado voluntariamente a su pa&iacute;s de origen, y el pago de la tasa correspondiente.</p>
  12.  <p>&iquest;Qu&eacute; g&eacute;neros de vivienda existen?</p>
  13.  <p>Las personas extranjeras en territorio de Espa&ntilde;a se pueden localizar en situaci&oacute;n de estancia o de residencia</p>
  14.  <p>- Estancia: es la situaci&oacute;n en la que se puede continuar en Espa&ntilde;a por un tiempo no superior a 90 d&iacute;as. La estancia se solicita cuando deseas venir a Espa&ntilde;a por otros motivos diferentes de los laborales o de vivienda (estudios, movilidad de pupilos, pr&aacute;cticas no laborales o bien servicios de voluntariado, razones m&eacute;dicas, negocios, causas familiares, turismo…). Es necesario solicitar el correspondiente visado frente a las Autoridades diplom&aacute;ticas o bien consulares espa&ntilde;olas en el pa&iacute;s de origen salvo que la persona extranjera sea nacional de un pa&iacute;s que est&eacute; exento de &eacute;l.</p>
  15.  <p>Se podr&aacute; pedir la pr&oacute;rroga de estancia, antes de que transcurran los noventa d&iacute;as iniciales, cuando la persona extranjera no tenga demanda de visado si existen razones de car&aacute;cter excepcional para permanecer en Espa&ntilde;a.</p>
  16.  <p>- Residencia temporal: es la situaci&oacute;n por la que se autoriza a continuar y radicar en Espa&ntilde;a, de forma no permanente, por un periodo superior a tres meses y tambi&eacute;n inferior a cinco a&ntilde;os. La autorizaci&oacute;n inicial de residencia temporal tiene val&iacute;a de 1 a&ntilde;o que va a ser renovable si se cumplen los requisitos exigidos. Existen diferentes g&eacute;neros de vivienda temporal y algunos autorizan a trabajar.</p>
  17.  <p>Entre las primordiales autorizaciones de vivienda temporal se encuentran: residencia temporal y trabajo, autorizaci&oacute;n de vivienda por circunstancias inusuales, por reagrupaci&oacute;n familiar y residencia temporal no rentable (sin ejercer actividades laborales).</p>
  18.  <p>La autorizaci&oacute;n inicial de vivienda temporal y trabajo se concede para un a&ntilde;o y est&aacute; limitada para un &aacute;mbito y un campo geogr&aacute;fico concretos. Las renovaciones se dan por dos a&ntilde;os y no tienen limitaci&oacute;n para trabajar; se va a poder hacer en todo el territorio nacional y en cualquier ocupaci&oacute;n. Las renovaciones se deben pedir a lo largo de los sesenta d&iacute;as naturales previos a que finalice la vigencia de la autorizaci&oacute;n anterior, y dentro de los 90 d&iacute;as naturales posteriores a esa fecha.</p>
  19.  <p>La renovaci&oacute;n de las autorizaciones de residencia temporales no lucrativas o bien por reagrupaci&oacute;n familiar est&aacute;n sostienes a los medios de tipo econ&oacute;mico propios y medios de vida del familiar del que depende el titular de la autorizaci&oacute;n, respectivamente.</p>
  20.  <p>Para renovar la autorizaci&oacute;n de residencia temporal y trabajo por cuenta propia se valorar&aacute; la continuidad de la actividad y estar al corriente de pagos en Seguridad Social y Hacienda.</p>
  21.  <p>El resto de autorizaciones de residencia temporal se renuevan seg&uacute;n requisitos espec&iacute;ficos para cada g&eacute;nero de autorizaci&oacute;n.</p>
  22.  <p>- Residencia de larga duraci&oacute;n es la situaci&oacute;n en la que se puede continuar y radicar en Espa&ntilde;a por un periodo indefinido y trabajar en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas espa&ntilde;olas. Para poder acceder a la vivienda de larga duraci&oacute;n hay de acreditar haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio espa&ntilde;ol a lo largo de cinco a&ntilde;os y sin que haya existido en ese per&iacute;odo de tiempo ausencias del territorio espa&ntilde;ol superiores a diez meses. Hay otros supuestos en los que se puede solicitar la vivienda de larga duraci&oacute;n.</p>
  23.  <p>La Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la residencia de larga duraci&oacute;n se entrega para cinco a&ntilde;os y habr&aacute; que renovarla cuando se caduque. Este tr&aacute;mite es sencill&iacute;simo puesto que solo hay que acudir a las Oficinas de Extranjer&iacute;a pertinentes para poner huellas y pagar la tasa oportuna.</p>
  24.  <p>Para cualquier renovaci&oacute;n es indispensable no haber superado los periodos m&aacute;ximos de salida de Espa&ntilde;a estipulados por la legislaci&oacute;n.</p>
  25.  <p>&iquest;En qu&eacute;circunstancias inusuales puede una persona extranjera, que vive y trabaja en Espa&ntilde;a y no tiene autorizaci&oacute;n de vivienda y trabajo, pedir una Autorizaci&oacute;n de vivienda temporal?</p>
  26.  <p>- ARRAIGO LABORAL: acreditando permanencia continuada en Espa&ntilde;a a lo largo de un m&iacute;nimo de un par de a&ntilde;os, carecer de antecedentes penales y demostrar una o bien varias relaciones laborales por una duraci&oacute;n m&iacute;nima de 6 meses o bien m&aacute;s, a trav&eacute;s de sentencia judicial o acta de la inspecci&oacute;n de trabajo.</p>
  27.  <p>- ARRAIGO SOCIAL: acreditando permanencia en Espa&ntilde;a a lo largo de 3 a&ntilde;os como m&iacute;nimo, contar con un contrato de trabajo de duraci&oacute;n no inferior a un a&ntilde;o o proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar por cuenta propia -con indicaci&oacute;n de la inversi&oacute;n prevista, la rentabilidad esperada y puestos de trabajo que se prevea crear-, tener v&iacute;nculos familiares con residentes legales oespa&ntilde;oles –ascendientes, c&oacute;nyuge y descendientes o bien, informe de inserci&oacute;n social emitido por la Comunidad Aut&oacute;noma y carecer de antecedentes penales.</p>
  28.  <p>- ARRAIGO FAMILIAR: acreditando probar ser hijo de padre o madre que originariamente fueran espa&ntilde;oles o ser padre o madre de un menor de nacionalidad de Espa&ntilde;a y carecer de antecedentes penales. Para este supuesto, no se necesita acreditar tiempo de permanencia en Espa&ntilde;a.</p>
  29.  <p>En todos los casos precedentes, se dar&aacute; una autorizaci&oacute;n de vivienda por circunstancias excepcionales con derecho a trabajar durante un a&ntilde;o.</p>
  30.  <p>&iquest;De qu&eacute; manera se puede conseguir una autorizaci&oacute;n de residencia y trabajo por cuenta extra&ntilde;a en r&eacute;gimen general?</p>
  31.  <p>Si se quiere radicar en Espa&ntilde;a efectuando una actividad laboral es preciso obtener una autorizaci&oacute;n de vivienda y/o trabajo.</p>
  32.  <p>Si se desea trabajar por cuenta extra&ntilde;a la autorizaci&oacute;n de trabajo y residencia inicial:</p>
  33.  <p>a) Debe ser solicitada personalmente por el empleador/a y en el caso de empresas, por su representante legal, en la Oficina de Extranjeros pertinente a la provincia donde tenga su domicilio el trabajador/a o, donde se vaya a efectuar la actividad laboral.</p>
  34.  <p>b) El trabajador/a no podr&aacute; estar en Espa&ntilde;a en situaci&oacute;n irregular en el momento de la petici&oacute;n.</p>
  35.  <p>c) Se podr&aacute; aplicar la situaci&oacute;n nacional de empleo.</p>
  36.  <p>d) La autorizaci&oacute;n que se consiga va a poder limitarse a una ocupaci&oacute;n y campo geogr&aacute;fico espec&iacute;fico.</p>
  37.  <p>e) Su val&iacute;a ser&aacute; de 1 a&ntilde;o y va a poder ser renovada si se cumplen los requisitos exigidos.</p>
  38.  <p>Supuestos concretos en que no se aplica la situaci&oacute;n nacional de empleo:</p>
  39.  <p>a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o bien el c&oacute;nyuge o hijo/a de extranjero/a residente en Espa&ntilde;a con una autorizaci&oacute;n renovada, como al hijo/a de espa&ntilde;ol/a nacionalizado/a o de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Espacio Econ&oacute;mico Europeo, siempre que estos &uacute;ltimos lleven, como m&iacute;nimo, un a&ntilde;o radicando legalmente en Espa&ntilde;a y al hijo/a no le resulte de aplicaci&oacute;n el r&eacute;gimen comunitario.</p>
  40.  <p>b) Los/as titulares de una autorizaci&oacute;n previa de trabajo que pretendan su renovaci&oacute;n.</p>
  41.  <p>c) Los/as trabajadores precisos para el montaje por renovaci&oacute;n de una instalaci&oacute;n o equipos productivos.</p>
  42.  <p>d) Los/as que hubieran disfrutado de la condici&oacute;n de refugiados/as, durante el a&ntilde;o siguiente a la cesaci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n de Ginebra de veintiocho de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Asilados, por los motivos recogidos en el presunto cinco de la secci&oacute;n C de su art&iacute;culo 1.</p>
  43.  <p>e) Los/as que hubiesen sido reconocidos como ap&aacute;tridas y los/as que hubieran perdido la condici&oacute;n de ap&aacute;tridas el a&ntilde;o siguiente a la terminaci&oacute;n de dicho estatuto.</p>
  44.  <p>f) Los/as extranjeros/as que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad de Espa&ntilde;a.</p>
  45.  <p>g) Los/as extranjeros/as nacidos y residentes en Espa&ntilde;a.</p>
  46.  <p>h) Los/as hijos/as o bien nietos/as de espa&ntilde;ol de origen.</p>
  47.  <p>i) Los/as menores extranjeros/as en edad laboral con autorizaci&oacute;n de residencia que sean tutelados por la entidad de protecci&oacute;n de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la citada entidad, favorezcan su integraci&oacute;n social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o bien al pa&iacute;s de origen.</p>
  48.  <p>j) Los/as extranjeros/as que obtengan la autorizaci&oacute;n de vivienda por circunstancias excepcionales en los presuntos que se determinen reglamentariamente y, en cualquier caso, cuando se trate de v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero o de trata de humanos.</p>
  49.  <p>k) Los/as extranjeros/as que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, a lo largo de dos a&ntilde;os naturales, y hayan retornado a su pa&iacute;s.</p>
  50.  <p>l) Los/as extranjeros/as que hayan renunciado a su autorizaci&oacute;n de vivienda y trabajo en raz&oacute;n de un programa de retorno voluntario. https://robot-cita-previa-extranjeria.com/es/abogados-expertos-en-extranjer%C3%ADa-inmigraci%C3%B3n-y-nacionalidad-espa%C3%B1ola-barcelona-madrid-online </p>
  51.  <p>&iquest;En qu&eacute; momento se debe renovar la Autorizaci&oacute;n de residencia y trabajo?</p>
  52.  <p>Tanto la autorizaci&oacute;n de vivienda y trabajo como la autorizaci&oacute;n de vivienda, se debe renovar en los sesenta d&iacute;as naturales anteriores a la fecha de su caducidad. Tambi&eacute;n se puede hacer a lo largo de los noventa d&iacute;as naturales siguientes a la fecha de su expiraci&oacute;n, en un caso as&iacute; se incurre en infracci&oacute;n y posible sanci&oacute;n.</p>
  53.  <p>&iquest;Qu&eacute; requisitos hay que cumplir para poder renovar la autorizaci&oacute;n de residencia y trabajo?</p>
  54.  <p>Cualquiera de los siguientes:</p>
  55.  <p>1.- La continuidad en la relaci&oacute;n laboral que dio lugar a la concesi&oacute;n de la autorizaci&oacute;n cuya renovaci&oacute;n se pretende renovar.</p>
  56.  <p>2.- Una actividad laboral a lo largo de un m&iacute;nimo de seis meses al a&ntilde;o y haber firmado un contrato de trabajo (con alta en Seguridad Social en el momento de la solicitud), o contar con de una nueva oferta de trabajo.</p>
  57.  <p>3.- Una actividad laboral de al menos tres meses al a&ntilde;o y acreditar que la relaci&oacute;n laboral que dio origen a la autorizaci&oacute;n se interrumpi&oacute; por causas extra&ntilde;as a la voluntad del trabajador/a, que se haya buscado activamente empleo y que se disponga, en el instante de la renovaci&oacute;n, de un contrato de trabajo.</p>
  58.  <p>4.-Que se sea beneficiario/a de una prestaci&oacute;n contributiva o bien asistencial de car&aacute;cter p&uacute;blico.</p>
  59.  <p>5.- Una actividad laboral al menos de 9 meses en un periodo de un doce o 18 meses en un periodo de 24, siempre y cuando la &uacute;ltima relaci&oacute;n laboral se hubiese interrumpido por causas extra&ntilde;as a la voluntad del trabajador/a (despido o finalizaci&oacute;n de contrato) y que se haya buscado activamente empleo (inscripci&oacute;n como demandante de empleo en INEM)</p>
  60.  <p>6.- Tambi&eacute;n se proceder&aacute; a la renovaci&oacute;n de vivienda y trabajo, si el c&oacute;nyuge cumple con los requisitos econ&oacute;micos para la reagrupaci&oacute;n familiar.</p>
  61.  <p>&iquest;D&oacute;nde se solicita la petici&oacute;n para renovar la autorizaci&oacute;n de vivienda y trabajo?</p>
  62.  <p>La solicitud de la renovaci&oacute;n se solicita mediante cita previa en la p&aacute;gina www.mpt.gob.es, en cualquier registro p&uacute;blico.o a trav&eacute;s de correo administrativo en cualquier oficina de correos,y dirigido a la Oficina de Extranjer&iacute;a pertinente a la provincia en la que radique el trabajador/a.</p>
  63.  <p>&iquest;Exactamente en qu&eacute; situaciones se otorga la Autorizaci&oacute;n de Vivienda de larga duraci&oacute;n?</p>
  64.  <p>La autorizaci&oacute;n de residencia de larga duraci&oacute;n, autoriza a trabajar tanto por cuenta extra&ntilde;a como por cuenta propia y se concede si:</p>
  65.  <p>1. Se ha residido legalmente de forma continuada en territorio de Espa&ntilde;a durante 5 a&ntilde;os, por lo menos. 2. Si se es residente y beneficiario/a de una pensi&oacute;n contributiva 3. Si se es residente y beneficiario/a de una pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez 4. Si se ha nacido en Espa&ntilde;a y al llegar a la mayor parte de edad y se acredita haber residido en Espa&ntilde;a a lo largo de los tres a&ntilde;os consecutivos anteriores a la solicitud. 5. Si se fue espa&ntilde;ol de origen y se perdi&oacute; la nacionalidad espa&ntilde;ola. 6. Si al llegar a la mayor parte de edad, se ha estado bajo la tutela de una entidad p&uacute;blica espa&ntilde;ola de forma consecutiva durante los cinco a&ntilde;os inmediatamente anteriores a la solicitud. 7. Si se acredita ser ap&aacute;trida o refugiado 8. Si se ha contribuido de forma notoria al progreso econ&oacute;mico, cient&iacute;fico o cultural de Espa&ntilde;a o bien la proyecci&oacute;n de Espa&ntilde;a en el exterior.</p>
  66.  <p>&iquest;Qu&eacute; es la Tarjeta de Identificaci&oacute;n de Extranjero/a (TIE)?</p>
  67.  <p>Es el documento que acredita la situaci&oacute;n legal del extranjero/a en Espa&ntilde;a.</p>
  68.  <p>Se va a poder solicitar tarjeta de identidad de extranjero/a si:</p>
  69.  <p>Se ha expedido un visado o una autorizaci&oacute;n para continuar en Espa&ntilde;a por un periodo superior a seis meses.</p>
  70.  <p>Se ha cambiado o bien alterado la situaci&oacute;n legal del titular de la tarjeta de identidad o su situaci&oacute;n laboral, incluyendo la renovaci&oacute;n de la autorizaci&oacute;n.</p>
  71.  <p>La tarjeta de identidad de la que dispon&iacute;an ha sido robada, perdida, destruida o bien inutilizada.</p>
  72.  <p>Persona legitimada para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.</p>
  73.  <p>Lugar de presentaci&oacute;n: en la Oficina de Extranjer&iacute;a o bien en la Comisar&iacute;a de Polic&iacute;a de la provincia donde se haya gestionado la autorizaci&oacute;n por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a continuar en Espa&ntilde;a.</p>
  74.  <p>Plazo de presentaci&oacute;n: un mes desde la entrada en Espa&ntilde;a o bien desde el momento en que la autorizaci&oacute;n sea concedida o bien, en su caso, desde que se produjo el robo, el pierdo, la destrucci&oacute;n o bien la inutilizaci&oacute;n de la tarjeta.</p>
  75.  <p>Tasas por expedici&oacute;n de la tarjeta de identidad: la cuant&iacute;a de la tasa depende de la autorizaci&oacute;n que documenta la tarjeta. Pueden ser:</p>
  76.  <p>Modelo 012 “Tarjeta que documenta la primera concesi&oacute;n de la autorizaci&oacute;n de vivienda temporal, de estancia o de trabajadores.….………………….……15,45 euros</p>
  77.  <p>Modelo 012 “Tarjeta que documenta la renovaci&oacute;n o pr&oacute;rroga de la autorizaci&oacute;n de residencia temporal, pr&oacute;rroga de estancia o bien de trabajadores transfronterizos”.18,54 euros</p>
  78.  <p>Modelo doce “Tarjeta que documenta la autorizaci&oacute;n de vivienda y trabajo por circunstancias excepcionales”….………………………….………..….…..…15,45 euros</p>
  79.  <p>Modelo doce “Tarjeta que documenta la autorizaci&oacute;n de residencia de larga duraci&oacute;n o bien vivienda de larga duraci&oacute;n-UE…………….......………….21,02 euros</p>
  80.  <p>La tarjeta de identidad tendr&aacute; id&eacute;ntico periodo de vigencia que la autorizaci&oacute;n o bien el reconocimiento del derecho que justifique su expedici&oacute;n, y perder&aacute; su val&iacute;a cuando se genere la de la citada autorizaci&oacute;n.</p>
  81.  <p>Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado/a deber&aacute; acreditar ser el destinatario/a del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.</p>
  82.  <p>Est&aacute;n exceptuados de la obligaci&oacute;n de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorizaci&oacute;n de vivienda y trabajo de temporada.</p>
  83.  <p>&iquest;Qu&eacute; es el NIE?</p>
  84.  <p>Es el N&uacute;mero de Identidad de una persona Extranjera yaparece en la Tarjeta de Identificaci&oacute;n de Extranjero/a (TIE). Est&aacute; compuesto por una letra inicial, siete d&iacute;gitos y una letra final.</p>
  85.  <p>Se trata de un n&uacute;mero personal, &uacute;nico y exclusivo.</p>
  86.  <p>Si se radica de forma regular en Espa&ntilde;a &iquest;cu&aacute;nto tiempo se puede estar fuera del pa&iacute;s?</p>
  87.  <p>Los periodos de estancia fuera de Espa&ntilde;a depender&aacute;n del tipo de autorizaci&oacute;n que se tenga.</p>
  88.  <p>Autorizaciones temporales: se puede ausentar hasta un m&aacute;ximo de seis meses continuados en un a&ntilde;o, toda vez que la suma de estas ausencias no supere los diez meses a lo largo de los cinco a&ntilde;os de residencia legal hasta conseguir la Autorizaci&oacute;n de Residencia de Larga Duraci&oacute;n.</p>
  89.  <p>Autorizaci&oacute;n de vivienda de larga duraci&oacute;n: esta autorizaci&oacute;n se extinguir&aacute; cuando se genere la ausencia del territorio de la UE por un m&aacute;ximo de 12 meses sucesivos.</p>
  90.  <p>Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la Uni&oacute;n Europea: la vigencia de esta tarjeta caducar&aacute; por las ausencias superiores a seis meses en un a&ntilde;o.</p>
  91.  <p>Tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano/a de la UE: las ausencias no van a poder ser superiores a dos a&ntilde;os consecutivos.</p>
  92.  <p>&iquest;Qu&eacute; es el empadronamiento?</p>
  93.  <p>Es la inscripci&oacute;n en el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio De esta forma, toda persona que viva en Espa&ntilde;a, ya sea de Espa&ntilde;a o extranjera, debe darse de alta en tal registro.</p>
  94.  <p>Empadronarse es un derecho y una obligaci&oacute;n que, a su vez, te permite el acceso a otros derechos.</p>
  95.  <p>&iquest;Qui&eacute;n puede empadronarse?</p>
  96.  <p>Pueden censarse tanto personas espa&ntilde;olas como extranjeras, con independencia de que tengan autorizaci&oacute;n de residencia. Para empadronarse es necesario acreditar d&oacute;nde se vive. Esto se puede hacer a trav&eacute;s de un contrato de alquiler o bien una factura de tel&eacute;fono, por servirnos de un ejemplo. Si se cambia de domicilio es obligatorio registrarse en el nuevo municipio.</p>
  97.  <p>Este empadronamiento debe renovarse cada dos a&ntilde;os, si bien no se haya cambiado de domicilio. Para ello, se acudir&aacute; al Municipio o bien Junta Municipal que corresponda y se rellenar&aacute; un impreso que se facilita por exactamente la misma administraci&oacute;n.</p>
  98.  <p>El Municipio o bien Junta Municipal pertinente, puede avisar que es preciso renovar el empadronamiento por el hecho de que est&aacute; pr&oacute;xima su caducidad, aunque no es obligatorio hacer esta notificaci&oacute;n, por lo que es fundamental estar pendiente cuando se est&eacute; a punto de cumplir los un par de a&ntilde;os.</p>
  99.  <p>En caso de no hacer esta renovaci&oacute;n en el plazo que marca la ley, se inicia un procedimiento que supondr&aacute; la baja en el registro.</p>
  100.  <p>La renovaci&oacute;n del empadronamiento no debe hacerla el extranjero o extranjera que es residente de larga duraci&oacute;n.</p>
  101.  <p>&iquest;C&oacute;mo se puede adquirir la nacionalidad espa&ntilde;ola?</p>
  102.  <p>Existen 2 formas de adquirir la nacionalidad espa&ntilde;ola:</p>
  103.  <p>Adquisici&oacute;n originaria. Se produce de manera autom&aacute;tica por el hecho de filiaci&oacute;n o del nacimiento en Espa&ntilde;a.</p>
  104.  <p>Adquisici&oacute;n derivada o sobrevenida. Se puede adquirir por adopci&oacute;n, posesi&oacute;n de estado, opci&oacute;n, carta de naturaleza y la forma m&aacute;s frecuente, por residencia.</p>
  105.  <p>Nacionalidad espa&ntilde;ola por residencia:</p>
  106.  <p>Plazo general de 10 a&ntilde;os de residencia legal, continuada e inmediatamente precedente al momento de la petici&oacute;n.</p>
  107.  <p>5 a&ntilde;os caso de que se sea refugiado/a.</p>
  108.  <p>2 a&ntilde;os si se es nacional de un pa&iacute;s iberoamericano, de Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien sefard&iacute;.</p>
  109.  <p>Se necesita solo 1 a&ntilde;o de residencia legal si se da alguno de estos supuestos:</p>
  110.  <p>Haber natural de territorio de Espa&ntilde;a.</p>
  111.  <p>Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o bien corporaci&oacute;n espa&ntilde;ola a lo largo de 2 a&ntilde;os consecutivos; incluso si prosiguiese esta situaci&oacute;n durante la petici&oacute;n.</p>
  112.  <p>Llevar un a&ntilde;o casado/a con un espa&ntilde;ol/a y no estar separado/a.</p>
  113.  <p>Ser viudo/a de un espa&ntilde;ol/a y a la muerte del c&oacute;nyuge no estar separados.</p>
  114.  <p>Haber nacido fuera de Espa&ntilde;a, mas el padre o bien madre, abuelo o bien abuela, hubieran sido originariamente espa&ntilde;oles/as.</p>
  115.  <p>La petici&oacute;n de la nacionalidad por residencia debe presentarse frente al Registro Civil de la localidad donde se resida.</p>
  116.  <p>&iquest;Para qu&eacute; familiares se puede pedir la reagupaci&oacute;n familiar?</p>
  117.  <p>Se puede solicitar la reagrupaci&oacute;n familiar para los siguientes familiares:</p>
  118.  <p>El c&oacute;nyuge o persona con la que el extranjero o bien extranjera que reagrupa sostenga una relaci&oacute;n de afectividad an&aacute;loga a la conyugal.</p>
  119.  <p>Los hijos de la persona reagrupante y del c&oacute;nyuge o bien pareja, incluidos los adoptados/as (siempre que la adopci&oacute;n genere efectos en Espa&ntilde;a), menores de dieciocho a&ntilde;os o discapacitados/as. Si es hijo/a de uno de los c&oacute;nyuges o miembros de la pareja, &eacute;ste/a deber&aacute; ejercer en solitario la patria potestad o bien se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.</p>
  120.  <p>Los/as menores a quienes representen legalmente (o mayores de 18 si tienen una discapacidad), si de esta manera est&aacute;n reconocidos por los organismos de los pa&iacute;ses de origen.</p>
  121.  <p>Los progenitores propios (ascendientes en primer grado), o bien los del c&oacute;nyuge o pareja en verdad, siempre que sean mayores de sesenta y cinco a&ntilde;os, est&eacute;n a cargo y existan razones que justifiquen su vivienda en Espa&ntilde;a, y si el/la reagrupante es residente de larga duraci&oacute;n.</p>
  122.  <p>El procedimiento de reagrupaci&oacute;n familiar lo inicia el/la reagrupante desde Espa&ntilde;a y va a poder hacerlo siempre que tenga un a&ntilde;o de vivienda legal y haya solicitado la renovaci&oacute;n de la autorizaci&oacute;n para residir por lo menos otro a&ntilde;o. Entre los requisitos fundamentales para realizar la reagrupaci&oacute;n familiar se demanda contar con una residencia adecuada y con medios econ&oacute;micos suficientes que van a deber suponer el 150 por cien del IPREM mensual para reagrupar a un familiar, sumando el cincuenta por cien del IPREM m&aacute;s por cada miembro adicional.</p>
  123.  <p>Un familiar de un ciudadano/a de la UE que quiera residir en Espa&ntilde;a m&aacute;s de 3 meses, &iquest;qu&eacute; gestiones debe realizar?</p>
  124.  <p>Los familiares de un ciudadano/a de un Estado miembro de la Uni&oacute;n Europea, de otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Econ&oacute;mico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de tales Estados, cuando se re&uacute;nan con &eacute;l o bien le acompa&ntilde;en y vayan a radicar en Espa&ntilde;a por un periodo superior a 3 meses, van a deber solicitar y conseguir una tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Uni&oacute;n.</p>
  125.  <p>ESTADOS MIEMBROS DE LA UNI&Oacute;N EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECON&Oacute;MICO EUROPEO</p>
  126.  <p>Alemania</p>
  127.  <p>Austria</p>
  128.  <p>B&eacute;lgica</p>
  129.  <p>Bulgaria</p>
  130.  <p>Chipre</p>
  131.  <p>Dinamarca</p>
  132.  <p>Eslovaquia</p>
  133.  <p>Eslovenia</p>
  134.  <p>Espa&ntilde;a</p>
  135.  <p>Estonia</p>
  136.  <p>Finlandia</p>
  137.  <p>Francia</p>
  138.  <p>Grecia</p>
  139.  <p>Hungr&iacute;a</p>
  140.  <p>Irlanda</p>
  141.  <p>Islandia *</p>
  142.  <p>Italia</p>
  143.  <p>Letonia</p>
  144.  <p>Liechtenstein*</p>
  145.  <p>Lituania</p>
  146.  <p>Luxemburgo</p>
  147.  <p>Malta</p>
  148.  <p>Noruega*</p>
  149.  <p>Pa&iacute;ses Bajos</p>
  150.  <p>Polonia</p>
  151.  <p>Portugal</p>
  152.  <p>Reino Unido</p>
  153.  <p>R. Checa</p>
  154.  <p>Ruman&iacute;a</p>
  155.  <p>Suecia</p>
  156.  <p>*Espacio Econ&oacute;mico Europeo (EEE)</p>
  157.  <p>&iquest;Qu&eacute; es un informe de vida laboral?</p>
  158.  <p>El informe de vida laboral es el documento oficial en el que se recogen cronol&oacute;gicamente todos y cada uno de los periodos en que ha estado cotizando en el sistema de la Seguridad Social, as&iacute; sea como asalariado/a (trabajador/a por cuenta ajena) o como aut&oacute;nomo/a (trabajo por cuenta propia).</p>
  159.  <p>Se puede solicitar a la Seguridad Social en el sitio web de la Seguridad Social www.seg-social.es.</p>
  160.  <p>&iquest;Una persona inmigrante puede inscribirse a un sindicato?</p>
  161.  <p>El Convenio n&ordm; 87 de la Organizaci&oacute;n Internacional de Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y al derecho de afiliarse, establece que todos/as los trabajadores/as, sin distinci&oacute;n ninguna y sin autorizaci&oacute;n anterior est&aacute;n en su derecho a inscribirse a las organizaciones sindicales que consideren oportuno, sin que sea necesario informar al empresario/a que se est&aacute; afiliado/a..</p>
  162.  <p>Es importante saber que en Espa&ntilde;a el derecho a afiliarse a un sindicato elegido por cada persona es un derecho individual recogido en la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola as&iacute; como en el Estatuto de los Trabajadores, y que la libertad sindical es un derecho que tiene una protecci&oacute;n especial.</p>
  163.  
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