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From Wet Kangaroo, 4 Years ago, written in Plain Text.
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  1.  <h1>10 Claves Para Solicitar Reagrupaci&oacute;n Familiar</h1>
  2.  <p>Muchos son los extranjeros que viven en Espa&ntilde;a de forma legal y desean Afirmemos que la mayor parte de las personas que deciden emigrar lo hacen para procurar dar una nueva vida a sus familiares, mas lo cierto es que, la reagrupaci&oacute;n familiar es un proceso que precisa del cumplimiento de determinados requisitos, y un expediente que conlleva la gesti&oacute;n de bastantes documentos. </p>
  3.  <p>Por ello, en esta noticia os damos las diez claves que debes tomar en consideraci&oacute;n para tramitar exitosamente la . </p>
  4.  <p><strong>Vicente Mar&iacute;n, letrado especialista en derecho de extranjer&iacute;a y nacionalidad de Espa&ntilde;a y director de Parainmigrantes.info, nos explica las diez claves de la Reagrupaci&oacute;n Familiar en el siguiente v&iacute;deo:</strong></p>
  5.  <p><strong>Si deseas presentar tu Reagrupaci&oacute;n Familiar cuenta con un equipo especialista en extranjer&iacute;a y Nacionalidad De Espa&ntilde;a. Cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario con tus datos y nos vamos a poner en contacto contigo.</strong></p>
  6.  <h2>Residencia legal en Espa&ntilde;a</h2>
  7.  <p>Lo primero que debes tomar en consideraci&oacute;n es que para poder hacer una reagrupaci&oacute;n familiar debes tener en Espa&ntilde;a . </p>
  8.  <ul>       <li>Residencia legal de por lo menos un a&ntilde;o si deseas reagrupar a tu c&oacute;nyuge o bien pareja de hecho.</li>       <li>Residencia permanente o bien de larga duraci&oacute;n si quieres reagrupar a tus progenitores o bien a los progenitores de tu c&oacute;nyuge o bien pareja en verdad. </li>     </ul>
  9.  <h2>Familiares reagrupables</h2>
  10.  <p>Los familiares que podr&aacute;s reagrupar una vez te halle en Espa&ntilde;a son:</p>
  11.  <p>1.<strong>C&oacute;nyuge o bien persona con la que el reagrupante sostenga una relaci&oacute;n de afectividad equivalente a la conyugal</strong>. En ning&uacute;n caso va a poder ser reagrupado m&aacute;s de un c&oacute;nyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relaci&oacute;n de afectividad. En el presunto de estar casado por segunda o bien posterior vez, se va a deber acreditar la disoluci&oacute;n y la situaci&oacute;n del precedente c&oacute;nyuge o bien pareja y sus familiares en lo que se refiere a la residencia com&uacute;n, la pensi&oacute;n al c&oacute;nyuge o pareja y los hijos.</p>
  12.  <p>Se considera relaci&oacute;n an&aacute;loga a la conyugal:</p>
  13.  <ul>       <li>Cuando est&aacute; inscrita en un registro p&uacute;blico y no se haya cancelado la inscripci&oacute;n, o</li>       <li>Cuando por cualquier medio de prueba aceptado en derecho, se pruebe la vigencia de una relaci&oacute;n no registrada, constituida con car&aacute;cter previo al comienzo de la residencia del reagrupante en Espa&ntilde;a.</li>     </ul>
  14.  <p>2. https://robot-cita-previa-extranjeria.com/es/abogados-expertos-en-extranjer%C3%ADa-inmigraci%C3%B3n-y-nacionalidad-espa%C3%B1ola-barcelona-madrid-online <strong>Hijos del reagrupante y del c&oacute;nyuge o pareja, incluidos los adoptados</strong>&nbsp;(siempre que la adopci&oacute;n genere efectos en Espa&ntilde;a), menores de dieciocho a&ntilde;os o bien discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los c&oacute;nyuges o bien miembros de la pareja, &eacute;ste va a deber ejercer en solitario la patria potestad o bien se le deber haber concedido la custodia y estar efectivamente a su cargo</p>
  15.  <p>3.<strong>Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho a&ntilde;os o que tengan una discapacidad</strong>&nbsp;y no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud.</p>
  16.  <p>4.<strong>Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duraci&oacute;n o bien larga duraci&oacute;n-UE, o de su c&oacute;nyuge o bien pareja</strong>, cuando est&eacute;n a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco a&ntilde;os y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en Espa&ntilde;a.</p>
  17.  <p>Excepcionalmente,&nbsp;cuando concurran razones de car&aacute;cter humanitario, podr&aacute; reagruparse al ascendente menor de 65 a&ntilde;os. Se consideran razones humanitarias, entre otros muchos casos, cuando el ascendiente conviviese con el reagrupante en el pa&iacute;s de origen, o bien cuando sea incapaz y est&eacute; tutelado por el reagrupante o su c&oacute;nyuge o bien pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan de forma conjunta las peticiones de los ascendientes c&oacute;nyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco a&ntilde;os.</p>
  18.  <h2>Familiares en el pa&iacute;s de origen</h2>
  19.  <p>Debes tener en cuenta que los familiares que quieras reagrupar no pueden encontrarse en Espa&ntilde;a de forma irregular. Si se hallan en Espa&ntilde;a y ya conviven contigo y adem&aacute;s de esto se encuentran en nuestro pa&iacute;s de forma irregular, no vas a poder gestionar tu reagrupaci&oacute;n familiar. En un caso as&iacute; deber&aacute;s buscar otras v&iacute;as para arreglar su situaci&oacute;n administrativa, como puede ser a trav&eacute;s del conocido . </p>
  20.  <p>Por tanto tus familiares deben encontrarse en todo instante en su pa&iacute;s de origen o pa&iacute;s de residencia. </p>
  21.  <h2>Medios econ&oacute;micos</h2>
  22.  <p>Otra de las claves que debes tomar en consideraci&oacute;n para poder gestionar una reagrupaci&oacute;n familiar de manera exitosa, es que debes contar con medios econ&oacute;micos. Este es un pilar esencial para conseguir a nuestros familiares. </p>
  23.  <p>&iquest;Qu&eacute; cantidad de dinero debemos acreditar para poder iniciar con nuestra reagrupaci&oacute;n familiar? </p>
  24.  <p>Para unidades familiares que la formen 2 personas, se exigir&aacute; el 150 por cien del IPREM. Para este a&ntilde;o 2020 el IPREM asciende a quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros. O sea que si vives en Espa&ntilde;a y quieres reagrupar a tu esposo, vas a deber acreditar por lo menos ochocientos seis con dos euros al mes. </p>
  25.  <p>A esta cantidad deber&aacute;s sumar el cincuenta por cien del IRPEM por cada familiar adicional que quieras reagrupar. Esto es, que si vives con tu esposo en Espa&ntilde;a y deseas reagrupar a tu hijo, deber&aacute;s sumar a esos 806,02 euros la cantidad de 268 euros (deber&aacute;s acreditar que dispones cada mes de al menos mil setenta y cinco euros m&aacute;s o menos).</p>
  26.  <p>Para poder acreditar la disponibilidad de estos recursos econ&oacute;micos vas a poder aportar por ejemplo toda la documentaci&oacute;n que acredite que cuenta con empleo y/o recursos econ&oacute;micos&nbsp;suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podr&aacute; presentar:</p>
  27.  <ul>       <li>En caso de efectuar actividad lucrativa por&nbsp;<strong>cuenta ajena</strong>:    <ul>               <li>Copia del contrato de trabajo.</li>               <li>En su caso, &uacute;ltima declaraci&oacute;n del IRPF.</li>              </ul></li>       <li>En caso de realizar actividad lucrativa por&nbsp;<strong>cuenta propia</strong>:    <ul>               <li>Acreditaci&oacute;n de la actividad que desarrolla.</li>               <li>En su caso, &uacute;ltima declaraci&oacute;n del IRPF.</li>              </ul></li>       <li>En caso de&nbsp;<strong>no efectuar ninguna actividad lucrativa</strong>&nbsp;en Espa&ntilde;a: cheques certificados, cheques de viaje o bien cartas de pago o bien tarjetas de cr&eacute;dito, acompa&ntilde;adas de una certificaci&oacute;n bancaria de la cantidad libre como cr&eacute;dito de la citada tarjeta o bien certificaci&oacute;n bancaria.</li>     </ul>
  28.  <ul>       <li>Copia del contrato de trabajo.</li>       <li>En su caso, &uacute;ltima declaraci&oacute;n del IRPF.</li>     </ul>
  29.  <ul>       <li>Acreditaci&oacute;n de la actividad que desarrolla.</li>       <li>En su caso, &uacute;ltima declaraci&oacute;n del IRPF.</li>     </ul>
  30.  <h2>Estabilidad de los medios econ&oacute;micos</h2>
  31.  <p>Otro de los aspectos que tendr&aacute; presente la para conceder nuestra reagrupaci&oacute;n familiar es que los medios de tipo econ&oacute;mico sean estables y continuados durante el menos los 6 meses previos a la petici&oacute;n de nuestra reagrupaci&oacute;n familiar. </p>
  32.  <h2>Vivienda adecuada</h2>
  33.  <p>Otro de los requisitos que debemos acreditar para finalizar con &eacute;xito la reagrupaci&oacute;n familiar, es la .</p>
  34.  <p>Deber&aacute;s aportar as&iacute; como el resto de documentaci&oacute;n un informe expedido por los &oacute;rganos competentes de la Comunidad Aut&oacute;noma del sitio de vivienda del reagrupante, donde quede acreditado que nuestra vivienda tiene luz, agua, habitaciones suficientes por poner un ejemplo, para traer a nuestro familiar. </p>
  35.  <p>Igualmente, si no se ha emitido el informe correspondiente en el plazo establecido por la regla (30 d&iacute;as), podr&aacute;s aportar un informe emitido por un notario por poner un ejemplo. </p>
  36.  <h2>Familiares que vivan a cargo</h2>
  37.  <p>Si quieres reagrupar a tus padres, adem&aacute;s de los requisitos que hemos comentado, deber&aacute;s acreditar que dependen econ&oacute;micamente de ti, y que no disponen de medios de tipo econ&oacute;mico propios para proveer sus necesidades. </p>
  38.  <p>Se estima que est&aacute;n a cargo cuando se acredite que a lo largo del &uacute;ltimo a&ntilde;o el reagrupante ha transferido fondos o bien soportado gastos de su ascendente de por lo menos el 51 por cien del PIB por cabeza, en c&oacute;mputo anual, del pa&iacute;s de residencia de este.</p>
  39.  <h2>Reagrupar a hijos mayores de 18 a&ntilde;os</h2>
  40.  <p>Debes tomar en consideraci&oacute;n que no vas a poder reagrupar a cualquier familiar. En lo que se refiere a los hijos, &uacute;nicamente vas a poder reagrupar a los menores de 18 a&ntilde;os o bien discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. </p>
  41.  <p>Adem&aacute;s debes tomar en consideraci&oacute;n que si es hijo de uno de los c&oacute;nyuges o bien miembros de la pareja, este va a deber ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia.</p>
  42.  <p>Si tu hijo ya es mayor de 18 a&ntilde;os no vas a poder realizar la reagrupaci&oacute;n familiar, mas s&iacute; podremos por servirnos de un ejemplo tramitar una </p>
  43.  <h2>Reagrupar a los padres</h2>
  44.  <p>Otra de las claves que debes tomar en consideraci&oacute;n para poder lograr realizar una reagrupaci&oacute;n familiar de los padres, es la edad. La norma establece que se podr&aacute;n reagrupar los progenitores, toda vez que estos sean mayores de sesenta y cinco a&ntilde;os.</p>
  45.  <p>Excepcionalmente,&nbsp;cuando concurran razones de car&aacute;cter humanitario, podr&aacute; reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco a&ntilde;os. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendente conviviera con el reagrupante en el pa&iacute;s de origen, o cuando sea incapaz y est&eacute; tutelado por el reagrupante o bien su c&oacute;nyuge o pareja, o bien cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. Tambi&eacute;n concurren razones humanitarias si se presentan de forma conjunta las solicitudes de los ascendientes c&oacute;nyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco a&ntilde;os.</p>
  46.  <h2>Ases&oacute;rate con un especialista</h2>
  47.  <p>La reagrupaci&oacute;n familiar es un tr&aacute;mite que precisa de mucha documentaci&oacute;n, tiene muchos requisitos, y algunas veces suele dar inconvenientes. De esta forma y para evitar que tu proceso se retrase, es decir denegado, lo m&aacute;s conveniente es que examines con un especialista tu expediente, para no correr ning&uacute;n riesgo.</p>
  48.  <p><strong>Si quieres presentar tu Reagrupaci&oacute;n Familiar cuenta con un equipo especialista en extranjer&iacute;a y Nacionalidad De Espa&ntilde;a. Cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario con tus datos y nos vamos a poner en contacto contigo.</strong></p>
  49.  <p><strong>Si deseas estar al tanto de cualquier novedad sobre extranjer&iacute;a y Nacionalidad De Espa&ntilde;a s&iacute;guenos en facebook y suscr&iacute;bete a nuestro canal de Youtube.</strong></p>
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